3. Otras disposiciones. . (2023/32-38)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización sobre determinadas áreas del Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada). Ejercicio 2019.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023

página 2990/28

de las RPT10. Los efectos económicos de esta modificación se produjeron en mayo de 2020 y
fueron reparados por la Intervención. (§ 38)
A17.

Los puestos de la RPT, las plazas de la Plantilla Orgánica y de la Plantilla Presupuestaria, y los
efectivos reales del Ayuntamiento en 2019 se recogen en el cuadro nº 7. (§ 43)
La RPT -las plantillas- los efectivos reales del ayuntamiento de Pinos Puente en 2019
Relación jurídica

RPT

Habilitación nacional

Plantilla orgánica

Plantilla presupuestaria

4

22

Funcionarios interinos

56

3

Funcionarios en prácticas

2

1. Funcionarios
Fijo
Indefinido

60

36

40

58

74

77

30
0
60

X (1)

X (1)

9

12

2. Laborales

58

74

86

72

3. Eventuales

2

0

2

2

120

110

128

104

Total

(Nº)

3

Funcionarios de carrera

Temporal

Efectivos reales a 31
/12/2019

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos aportados por el Ayuntamiento
(1) Solo recoge el personal de estructura, no el temporal

Cuadro nº 7

El número de empleados del Ayuntamiento que en el ejercicio 2019 tenían la condición de personal estable (funcionarios y laborales fijos) supone el 28,85% del total de los efectivos, mientras
que el personal en situación de provisionalidad (laborales indefinidos no fijos, eventuales y temporales) alcanza al 71,15%.
A18.

Además de los 30 funcionarios que figuran en el cuadro nº 7 hay otros cuatro funcionarios de
carrera más, de los que dos se encuentran en situación de servicios especiales desde junio de
2019 tras su nombramiento como Concejales de la Corporación, uno se halla en excedencia por
cuidado de familiares desde octubre de 2019, y un subinspector que ocupaba el puesto de jefe
de la Policía Local y que se encuentra en excedencia voluntaria por interés particular desde diciembre de 2017.

10 En relación con el incumplimiento del principio de igualdad, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 27 de
octubre de 2016 y Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía 501/2009, de 22 de julio, entre otros.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278039

También hay tres empleados laborales más, de los que uno es una trabajadora laboral indefinida
no fija que se encuentra en situación de excedencia voluntaria por interés particular desde abril
de 2018 y que ha solicitado el reingreso en el año 2021. Hay otro laboral indefinido no fijo, cuya
excedencia voluntaria se acordó en octubre de 2019, que tiene reserva del puesto de trabajo por
un año prorrogable hasta un máximo de tres por aplicación del art. 41 del convenio colectivo, y
que a la fecha de finalización de los trabajos de campo no había solicitado aún su reingreso. Por