5. Anuncios. . (2023/32-59)
Anuncio de 23 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, relativo a las bases para la estabilización del empleo público temporal, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2022. (PP. 3993/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 21547/7
De conformidad a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, se concederá un plazo de cinco días hábiles para subsanación, a contar
desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el art. 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen
la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos del proceso de selección. A estos efectos, los aspirantes
deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino,
además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.
Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará resolución
del órgano competente o miembro del equipo de gobierno que tenga delegadas las
competencias en materia de personal, aceptando o rechazando las reclamaciones si
las hubiere, elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos y haciendo público en
el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Tablón de Edictos Electrónicos de la
Sede Electrónica Municipal en www.sede.elpuertodesantamaria.es, el lugar donde se
encuentran expuestas.
En la misma publicación se determinará la composición del Tribunal, así como la
fecha de su constitución.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su última publicación, o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente
al de su última publicación, ante el órgano judicial de lo Contencioso-Administrativo
correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos, 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 10.1.a) en relación con el artículo 8.2.a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso
de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y
notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No
obstante, lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen
procedente en defensa de sus derechos e intereses.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.
5.1. Composición.
El Tribunal Calificador de cada proceso selectivo será designado por el órgano
competente y estará compuesto, en los términos previstos en Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, por los siguientes miembros, todos ellos con
voz y voto:
• Presidente: Un funcionario de carrera.
• Vocales: Cuatro, todos ellos funcionarios de carrera. (Uno de los vocales será un
representante de la Comunidad Autónoma y otro a propuesta de los Órganos unitarios de
representación del personal.)
Igualmente formará parte del Tribunal un Secretario. Como tal actuará el de la
Corporación o funcionario en quién éste delegue, con voz pero sin voto.
La composición del órgano de selección incluirá también la de los respectivos
suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274724
BASE 5.ª ÓRGANO DE SELECCIÓN
BOJA
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 21547/7
De conformidad a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, se concederá un plazo de cinco días hábiles para subsanación, a contar
desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el art. 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen
la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos del proceso de selección. A estos efectos, los aspirantes
deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino,
además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.
Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará resolución
del órgano competente o miembro del equipo de gobierno que tenga delegadas las
competencias en materia de personal, aceptando o rechazando las reclamaciones si
las hubiere, elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos y haciendo público en
el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Tablón de Edictos Electrónicos de la
Sede Electrónica Municipal en www.sede.elpuertodesantamaria.es, el lugar donde se
encuentran expuestas.
En la misma publicación se determinará la composición del Tribunal, así como la
fecha de su constitución.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su última publicación, o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente
al de su última publicación, ante el órgano judicial de lo Contencioso-Administrativo
correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos, 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 10.1.a) en relación con el artículo 8.2.a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso
de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y
notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No
obstante, lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen
procedente en defensa de sus derechos e intereses.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.
5.1. Composición.
El Tribunal Calificador de cada proceso selectivo será designado por el órgano
competente y estará compuesto, en los términos previstos en Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, por los siguientes miembros, todos ellos con
voz y voto:
• Presidente: Un funcionario de carrera.
• Vocales: Cuatro, todos ellos funcionarios de carrera. (Uno de los vocales será un
representante de la Comunidad Autónoma y otro a propuesta de los Órganos unitarios de
representación del personal.)
Igualmente formará parte del Tribunal un Secretario. Como tal actuará el de la
Corporación o funcionario en quién éste delegue, con voz pero sin voto.
La composición del órgano de selección incluirá también la de los respectivos
suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274724
BASE 5.ª ÓRGANO DE SELECCIÓN