3. Otras disposiciones. . (2023/31-31)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se deniega la autorización administrativa del proyecto que se cita en los términos municipales de Berja y Dalías (Almería).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Miércoles, 15 de febrero de 2023

página 2914/3

hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del
presente decreto-ley, les será de aplicación:
a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad
urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.
b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el
presente decreto-ley.»
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,
RESU ELV E
Primero. Denegar la autorización administrativa previa para el establecimiento
de la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica y la infraestructura
de evacuación al haber sido informada desfavorablemente a los efectos ambientales
previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,
la ejecución de la actuación «Planta Fotovoltaica FV Indalo I de 50 MWP, Subestación
Elevadora 30/220 kV y Línea de Evacuación» en los términos municipales de Dalías y
Berja (Almería) en el Informe Vinculante de la Delegación Territorial de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul en Almería sobre el expediente de autorización
ambiental unificada AAU/AL/0004/21, de fecha 20.1.2023, promovido por Alfanar Energía
España, S.L.U. (expediente PERE 1665 LAT 6904 LAT 6886 LAT 6905).
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación,
sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, bien ante esta
Delegación Territorial o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía,
de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el
artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

00277979

Almería, 9 de febrero de 2023.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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