3. Otras disposiciones. . (2023/31-30)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se deniega la autorización administrativa previa de instalación de generación eléctrica fotovoltaica que se cita, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Benahadux (Almería).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 31 - Miércoles, 15 de febrero de 2023
página 2913/2
Séptimo. Conforme a los dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se ha solicitado informe de compatibilidad
urbanística al Ayuntamiento de Benahadux de las modificación de proyecto básico.
De acuerdo con lo establecido en los arts. 127 y 132 del R.D. 1955/2000, de 1 de
diciembre, se han tramitado las separatas de la modificación a los organismos, cuyo
resultado se encuentra en el expediente. En particular, Red Eléctrica no presta la
conformidad al proyecto por las afecciones a sus instalaciones ya que no cumplen las
distancias reglamentarias.
Octavo. Con fecha 20.1.2023, se emite Informe Ambiental Vinculante del expediente
AAUA/AL/0003/21 por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul en Almería, en el cual se resuelve informar desfavorablemente a los
efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación «Planta Fotovoltaica El Capricho de 49,89
MWP, SET y Línea de Evacuación de 132 kV», en el término municipal de Benahadux, y
cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía
y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia
para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de
competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente
por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la
provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022,
de la Dirección general de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en
los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por
el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de
organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas
a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277978
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
BOJA
Número 31 - Miércoles, 15 de febrero de 2023
página 2913/2
Séptimo. Conforme a los dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se ha solicitado informe de compatibilidad
urbanística al Ayuntamiento de Benahadux de las modificación de proyecto básico.
De acuerdo con lo establecido en los arts. 127 y 132 del R.D. 1955/2000, de 1 de
diciembre, se han tramitado las separatas de la modificación a los organismos, cuyo
resultado se encuentra en el expediente. En particular, Red Eléctrica no presta la
conformidad al proyecto por las afecciones a sus instalaciones ya que no cumplen las
distancias reglamentarias.
Octavo. Con fecha 20.1.2023, se emite Informe Ambiental Vinculante del expediente
AAUA/AL/0003/21 por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul en Almería, en el cual se resuelve informar desfavorablemente a los
efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación «Planta Fotovoltaica El Capricho de 49,89
MWP, SET y Línea de Evacuación de 132 kV», en el término municipal de Benahadux, y
cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía
y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia
para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de
competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente
por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la
provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022,
de la Dirección general de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en
los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por
el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de
organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas
a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277978
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.