3. Otras disposiciones. . (2023/31-32)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se deniega la autorización administrativa previa de instalación de generación eléctrica fotovoltaica que se cita, en los términos municipales de Berja, Balanegra y Dalías (Almería).
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Miércoles, 15 de febrero de 2023
página 2915/3
«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de
infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía
mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del
presente decreto-ley, les será de aplicación:
a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad
urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.
b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el
presente decreto-ley.»
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,
RESU ELV E
Primero. Denegar la autorización administrativa previa para el establecimiento de
la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica al haber sido informada
desfavorablemente a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio,
de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación «planta
fotovoltaica FV Indalo II de 50 MWp» en los términos municipales de Dalías, Berja y
Balanegra (Almería) en el informe vinculante de la Delegación Territorial de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, sobre el expediente de autorización
ambiental unificada AAU/AL/0004/21, de fecha 20.1.2023, promovido por Alfanar Energía
España, S.L.U. (Expediente PERE 1682 LAT 6903).
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación,
sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, bien ante esta
Delegación Territorial o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía,
de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo
32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
00277983
Almería, 9 de febrero de 2023.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Miércoles, 15 de febrero de 2023
página 2915/3
«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de
infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía
mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del
presente decreto-ley, les será de aplicación:
a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad
urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.
b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el
presente decreto-ley.»
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,
RESU ELV E
Primero. Denegar la autorización administrativa previa para el establecimiento de
la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica al haber sido informada
desfavorablemente a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio,
de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación «planta
fotovoltaica FV Indalo II de 50 MWp» en los términos municipales de Dalías, Berja y
Balanegra (Almería) en el informe vinculante de la Delegación Territorial de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, sobre el expediente de autorización
ambiental unificada AAU/AL/0004/21, de fecha 20.1.2023, promovido por Alfanar Energía
España, S.L.U. (Expediente PERE 1682 LAT 6903).
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación,
sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, bien ante esta
Delegación Territorial o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía,
de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo
32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
00277983
Almería, 9 de febrero de 2023.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja