3. Otras disposiciones. . (2023/31-33)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se deniega la autorización administrativa previa y de construcción de instalación de generación eléctrica fotovoltaica «Benahadux Solar 59» y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Huércal de Almería, Gádor y Benahadux (Almería).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Miércoles, 15 de febrero de 2023
página 2920/3
Quinto. La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía establece el régimen transitorio
del procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas:
«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de
infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía
mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del
presente decreto-ley, les será de aplicación:
a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad
urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.
b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el
presente decreto-ley.»
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,
RESU ELV E
Primero. Denegar la autorización administrativa previa y de construcción para el
establecimiento de la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica y la
infraestructura de evacuación al haber sido informada desfavorablemente a los efectos
ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, la ejecución de la actuación «Proyecto de planta solar fotovoltaica “FV
Benahadux Solar 59ˮ de 49,9 MWp, subestación elevadora 30/66 kV y líneas de 30 kV y
66 kV de interconexión y evacuación», en los términos municipales de Gádor, Benahadux
y Huércal de Almería (Almería) en el informe vinculante de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería sobre el expediente de
autorización ambiental unificada AAU/AL/0002/21 de fecha 13.1.2023, promovido por
Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 25, S.L. (Expediente PERE 1677 LAT 6879 LAT 6896).
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación,
sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, bien ante esta
Delegación Territorial o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía,
de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo
32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
00277987
Almería, 9 de febrero de 2023.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Miércoles, 15 de febrero de 2023
página 2920/3
Quinto. La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía establece el régimen transitorio
del procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas:
«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de
infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía
mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del
presente decreto-ley, les será de aplicación:
a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad
urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.
b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el
presente decreto-ley.»
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,
RESU ELV E
Primero. Denegar la autorización administrativa previa y de construcción para el
establecimiento de la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica y la
infraestructura de evacuación al haber sido informada desfavorablemente a los efectos
ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, la ejecución de la actuación «Proyecto de planta solar fotovoltaica “FV
Benahadux Solar 59ˮ de 49,9 MWp, subestación elevadora 30/66 kV y líneas de 30 kV y
66 kV de interconexión y evacuación», en los términos municipales de Gádor, Benahadux
y Huércal de Almería (Almería) en el informe vinculante de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería sobre el expediente de
autorización ambiental unificada AAU/AL/0002/21 de fecha 13.1.2023, promovido por
Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 25, S.L. (Expediente PERE 1677 LAT 6879 LAT 6896).
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación,
sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, bien ante esta
Delegación Territorial o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía,
de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo
32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
00277987
Almería, 9 de febrero de 2023.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja