3. Otras disposiciones. . (2023/31-38)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Natación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Miércoles, 15 de febrero de 2023

página 2943/12

11. Pago de gastos de desplazamiento:
Este tipo de pago se realizará contra la entrega de documento de liquidación de
gastos con requerimientos similares a las descritas en el apartado anterior.
12. Otros autorizados específicamente por el Responsable de Administración o
Delegado Territorial correspondiente.
13. Con carácter excepcional el Responsable de Administración o el Delegado
Territorial correspondiente podrá autorizar pagos por caja que no se ajusten a los
requisitos establecidos anteriormente, siempre que medie una solicitud escrita y firmada,
debidamente motivada.
4. Cobros en efectivo:
Únicamente se admitirán cobros en efectivo procedentes de:
a) Venta de material deportivo.
b) Venta de localidades.
15. Arqueo de caja:
El arqueo de caja se realizará al menos con periodicidad trimestral mediante el
formulario denominado «Arqueo de caja», y será supervisado por el Responsable de
Administración.

Artículo 25. Emisión y recepción de facturas. Contabilización.
1. Únicamente podrá expedir facturas el Área de Administración de la FAN. Cualquier
emisión de factura deberá estar soportada por la documentación correspondiente, que
permitirá identificar con nitidez el concepto facturado y la correspondencia del mismo.
2. Cuando así lo estime oportuno el Jefe de Administración, podrá solicitar a los
departamentos originarios de la facturación, la emisión de informe o la entrega de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278017

Artículo 24. Control de inventarios.
1. Existencia de material deportivo.
La Federación almacena material deportivo de dos clases:
a) El destinado a satisfacer las necesidades de sus propias actividades deportivas
(campeonatos, eventos…)
b) El destinado a su venta y/o actividades promocionales.
2. La gestión de los almacenes corresponderá a:
a) El área deportiva para los artículos pertenecientes al grupo a).
b) El área de marketing y/o patrocinios para las mercaderías pertenecientes al grupo b).
3. Los distintos responsables elaborarán la documentación necesaria para un
adecuado control del movimiento de existencias.
4. La realización de inventarios de comprobación dependerá del criterio de los
departamentos responsables o del Responsable de Administración de la FAN, quien
podrá ordenar sus realizaciones cuando lo considere oportuno.
5. Anualmente, al final de ejercicio, el Responsable de Administración ordenará y
dirigirá la realización de un inventario completo, cuya documentación será archivada y
puesta a disposición del auditor de la FAN, quien será avisado con suficiente antelación
de la ejecución del inventario, por si decidiera estar presente en el mismo.
6. Activos fijos:
Bajo la responsabilidad del área de Administración, existirá un inventario escrito de los
activos fijos de la FAN, que estarán inequívocamente identificados de tal forma que en todo
momento pueda relacionarse la factura de compra y su ficha contable con el bien físico.
7. Las fichas de inmovilizado deberán registrar la fecha de compra, el código de
archivo de la factura, el porcentaje de amortización contable y la cantidad destinada a
dotaciones contables.
8. La enajenación de activos fijos obsoletos deberá estar en todo caso debidamente
documentada. En los casos de que la obsolescencia conlleve pérdida económica deberá
anotarse el destino del bien la documentación que justifique el asiento contable de
pérdida del inmovilizado, adjuntándose los documentos que se estimen oportunos.