3. Otras disposiciones. . (2023/31-35)
Orden de 9 de febrero de 2023, por la que se acepta la renuncia del Excelentísimo Ayuntamiento de Antequera (Málaga) a la delegación de competencias en materia de prestación de los servicios de Atención Infantil Temprana.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Miércoles, 15 de febrero de 2023
página 2932/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 9 de febrero de 2023, por la que se acepta la renuncia del Excelentísimo
Ayuntamiento de Antequera (Málaga) a la delegación de competencias en
materia de prestación de los servicios de Atención Infantil Temprana.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo
26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 129/2017, de 1 de agosto,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278008
El Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de la competencia de la prestación
de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las
Entidades Locales Andaluzas que se citan establece, en su artículo 1, como objeto del
mismo, la delegación de la prestación de los servicios de Atención Infantil Temprana
que venían realizando las entidades locales que se relacionan en el anexo se dicho
Decreto mediante gestión directa. Dentro de dicho anexo se encuentra la localidad de
Antequera.
El artículo 3.1 del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, dispone que la delegación
tendrá una duración de cinco años desde la fecha en que la entidad local acepte la
misma, siendo prorrogable por periodos anuales de forma automática, salvo denuncia
de cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a contar desde la
finalización de dichos plazos. Igualmente, en su apartado 2, establece que la aceptación
de dicha delegación de competencias deberá producirse en el plazo máximo de un mes
desde la entrada en vigor del decreto.
Asimismo, en el artículo 6.1.c) del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, contempla,
como posible causa de renuncia a la delegación por parte de la entidad local, el que
lo haga voluntariamente antes de la finalización de la vigencia de la misma, si bien
vendrá obligada a seguir prestando los servicios delegados hasta que el servicio no
sea prestado por entidad privada concertada por la Consejería competente en materia
de salud.
El artículo 22.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía,
establece que, en caso de suspensión, renuncia y extinción de una delegación de
competencias, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía establecerá, previa
instrucción del correspondiente expediente administrativo, los mecanismos de liquidación
de los recursos y cargas provocados por la delegación.
Así pues, dicha aceptación, por parte del Excmo. Ayuntamiento de Antequera, se
produjo con fecha 16 de septiembre de 2017, teniendo efectos desde dicha fecha.
No obstante, el Excmo. Ayuntamiento de Antequera ha comunicado a esta Consejería
Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha de 11 de mayo de 2022 mediante la que
renuncia a la prórroga de dicha delegación de competencia, en virtud de lo establecido
en el artículo 3.1 del Decreto 129/2017, de 1 de agosto. Esta renuncia ha sido ratificada,
mediante Acuerdo del Pleno de la referida entidad local celebrado en sesión ordinaria de
fecha de 19 de julio de 2022.
Igualmente indicar que, actualmente, está en vigor en la localidad de Antequera un
contrato vinculado al concierto social para la prestación de la Atención Infantil Temprana
en Andalucía, con lo cual, la prestación del servicio de Atención Infantil Temprana en la
citada localidad se encuentra garantizado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Miércoles, 15 de febrero de 2023
página 2932/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 9 de febrero de 2023, por la que se acepta la renuncia del Excelentísimo
Ayuntamiento de Antequera (Málaga) a la delegación de competencias en
materia de prestación de los servicios de Atención Infantil Temprana.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo
26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 129/2017, de 1 de agosto,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278008
El Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de la competencia de la prestación
de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las
Entidades Locales Andaluzas que se citan establece, en su artículo 1, como objeto del
mismo, la delegación de la prestación de los servicios de Atención Infantil Temprana
que venían realizando las entidades locales que se relacionan en el anexo se dicho
Decreto mediante gestión directa. Dentro de dicho anexo se encuentra la localidad de
Antequera.
El artículo 3.1 del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, dispone que la delegación
tendrá una duración de cinco años desde la fecha en que la entidad local acepte la
misma, siendo prorrogable por periodos anuales de forma automática, salvo denuncia
de cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a contar desde la
finalización de dichos plazos. Igualmente, en su apartado 2, establece que la aceptación
de dicha delegación de competencias deberá producirse en el plazo máximo de un mes
desde la entrada en vigor del decreto.
Asimismo, en el artículo 6.1.c) del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, contempla,
como posible causa de renuncia a la delegación por parte de la entidad local, el que
lo haga voluntariamente antes de la finalización de la vigencia de la misma, si bien
vendrá obligada a seguir prestando los servicios delegados hasta que el servicio no
sea prestado por entidad privada concertada por la Consejería competente en materia
de salud.
El artículo 22.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía,
establece que, en caso de suspensión, renuncia y extinción de una delegación de
competencias, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía establecerá, previa
instrucción del correspondiente expediente administrativo, los mecanismos de liquidación
de los recursos y cargas provocados por la delegación.
Así pues, dicha aceptación, por parte del Excmo. Ayuntamiento de Antequera, se
produjo con fecha 16 de septiembre de 2017, teniendo efectos desde dicha fecha.
No obstante, el Excmo. Ayuntamiento de Antequera ha comunicado a esta Consejería
Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha de 11 de mayo de 2022 mediante la que
renuncia a la prórroga de dicha delegación de competencia, en virtud de lo establecido
en el artículo 3.1 del Decreto 129/2017, de 1 de agosto. Esta renuncia ha sido ratificada,
mediante Acuerdo del Pleno de la referida entidad local celebrado en sesión ordinaria de
fecha de 19 de julio de 2022.
Igualmente indicar que, actualmente, está en vigor en la localidad de Antequera un
contrato vinculado al concierto social para la prestación de la Atención Infantil Temprana
en Andalucía, con lo cual, la prestación del servicio de Atención Infantil Temprana en la
citada localidad se encuentra garantizado.