3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA
ORGANISMO: DIRECCIÓN
ID
5
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
ANEXO II y III
DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
páginaHoja
2712/22
24 de 54
GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
OPERACIÓN 10.1.6. SISTEMAS SOSTENIBLES DE CULTIVOS LEÑOSOS (PERMANENTES)
COMPROMISOS
CLASIFICACIÓN
ALCANCE
RELACIÓN CON
GRAVEDAD Y
LÍNEA DE BASE
DESCRIPCIÓN
DURACIÓN
La participación en un sistema de seguimiento técnico y
de verificación de los compromisos agroambientales,
B3
Total
No
acreditada a través de una entidad de certificación en
producción integrada, reconocida para tal fin.
6
La implantación y el mantenimiento de una cubierta vegetal espontánea o sembrada (BÁSICO 2):
6.1
Existe una cubierta vegetal en las calles entre el 15 de
octubre y el 15 de marzo.
En parcelas de almendro, debe de existir una cubierta
vegetal con una anchura igual o superior a 1,8 metros.
En parcelas de viñedo, la cubierta se implantará en calles
alternas y con una anchura mínima media de 1,80
metros.
El manejo de las cubiertas vegetales para limitar la
competencia por agua y nutrientes se realizará a finales
de invierno o en primavera por medios mecánicos a
través de al menos un pase anual de segadora mecánica,
o por aprovechamiento a diente. Se procurará establecer
las buenas prácticas de manejo en las cubiertas que
permitan el autoabastecimiento de un banco propio de
semillas, especialmente para mejorar la implantación de
la cubierta en los años que no se realiza la siembra.
Se respeta la limitación en cuanto al uso de herbicidas
para eliminar la cubierta en las calles: una por año.
Se respeta la limitación en cuanto al uso de herbicidas
para eliminar la cubierta en las calles: 2 veces durante el
periodo de compromiso.
Se respeta la limitación en cuanto al uso de herbicidas
para eliminar la cubierta en las calles: la/s aplicación/es
de herbicida se realizan siempre después de la siega
mecánica.
Se prohíbe labrar las cubiertas, excepto aquellas labores
superficiales para adecuar el terreno para la siembra de
las mismas.
Si establece cubiertas sembradas, en el primer año de
compromiso se ha producido la primera implantación.
6.2
6.3
6.4
6.5
6.6
6.7
6.8
6.9
Sí
(ver Anexo 4)
P
% en tanto por
uno
Sí
(ver Anexo 4)
B3
% en tanto por
uno
No
S
% en tanto por
uno
No
S
% en tanto por
uno
No
T
% en tanto por
uno
No
P
% en tanto por
uno
Sí
(ver Anexo 4)
B3
% en tanto por
uno
No
S
% en tanto por
uno
No
P
No
00277764
6.10 A partir del segundo año , habiéndo se declarado la
intención de llevar a cabo la resiembra de la cubierta,
esta se ha realizado.
% en tanto por
uno
% en tanto por
uno
B2
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA
ORGANISMO: DIRECCIÓN
ID
5
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
ANEXO II y III
DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
páginaHoja
2712/22
24 de 54
GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
OPERACIÓN 10.1.6. SISTEMAS SOSTENIBLES DE CULTIVOS LEÑOSOS (PERMANENTES)
COMPROMISOS
CLASIFICACIÓN
ALCANCE
RELACIÓN CON
GRAVEDAD Y
LÍNEA DE BASE
DESCRIPCIÓN
DURACIÓN
La participación en un sistema de seguimiento técnico y
de verificación de los compromisos agroambientales,
B3
Total
No
acreditada a través de una entidad de certificación en
producción integrada, reconocida para tal fin.
6
La implantación y el mantenimiento de una cubierta vegetal espontánea o sembrada (BÁSICO 2):
6.1
Existe una cubierta vegetal en las calles entre el 15 de
octubre y el 15 de marzo.
En parcelas de almendro, debe de existir una cubierta
vegetal con una anchura igual o superior a 1,8 metros.
En parcelas de viñedo, la cubierta se implantará en calles
alternas y con una anchura mínima media de 1,80
metros.
El manejo de las cubiertas vegetales para limitar la
competencia por agua y nutrientes se realizará a finales
de invierno o en primavera por medios mecánicos a
través de al menos un pase anual de segadora mecánica,
o por aprovechamiento a diente. Se procurará establecer
las buenas prácticas de manejo en las cubiertas que
permitan el autoabastecimiento de un banco propio de
semillas, especialmente para mejorar la implantación de
la cubierta en los años que no se realiza la siembra.
Se respeta la limitación en cuanto al uso de herbicidas
para eliminar la cubierta en las calles: una por año.
Se respeta la limitación en cuanto al uso de herbicidas
para eliminar la cubierta en las calles: 2 veces durante el
periodo de compromiso.
Se respeta la limitación en cuanto al uso de herbicidas
para eliminar la cubierta en las calles: la/s aplicación/es
de herbicida se realizan siempre después de la siega
mecánica.
Se prohíbe labrar las cubiertas, excepto aquellas labores
superficiales para adecuar el terreno para la siembra de
las mismas.
Si establece cubiertas sembradas, en el primer año de
compromiso se ha producido la primera implantación.
6.2
6.3
6.4
6.5
6.6
6.7
6.8
6.9
Sí
(ver Anexo 4)
P
% en tanto por
uno
Sí
(ver Anexo 4)
B3
% en tanto por
uno
No
S
% en tanto por
uno
No
S
% en tanto por
uno
No
T
% en tanto por
uno
No
P
% en tanto por
uno
Sí
(ver Anexo 4)
B3
% en tanto por
uno
No
S
% en tanto por
uno
No
P
No
00277764
6.10 A partir del segundo año , habiéndo se declarado la
intención de llevar a cabo la resiembra de la cubierta,
esta se ha realizado.
% en tanto por
uno
% en tanto por
uno
B2
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja