3. Otras disposiciones. . (2023/30-39)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 21 de diciembre de 2022, en relación con la Corrección del Error material núm. 6 del PGOU del municipio de La Rinconada (Sevilla).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 2835/2
La cartografía objeto de corrección muestra en la parcela referida la ubicación de un
espacio libre de carácter local rodeando al complejo parroquial (templo y edificaciones
anejas). El espacio ajardinado entre edificios no forma parte del espacio libre, estando
delimitado claramente por una valla que lo integra en el complejo parroquial.
El origen de esta manzana se sitúa en los años setenta del siglo XX cuando el
Ministerio de la Vivienda promueve la Barriada de la Paz, donde se ubica el complejo
parroquial. La declaración de obra nueva del mismo, fechada el 11 de abril de 1975
describe el complejo como conformado por templo, locales, casa parroquial así como
porche y patio que comunican la iglesia con el resto de edificios. Le atribuye una
superficie de 1.744 m².
La manzana, de forma sensiblemente pentagonal, se hallaba rodeada por una
valla. En los años 90, dicha vaya se retranquea hasta la zona que hoy ocupa, cerrando
únicamente el patio que articula el complejo parroquial. El resto queda cedido como
espacio libre. El PGOU de 2007 pasa a calificar como tal toda la superficie no edificada,
incluyendo el citado patio.
La superficie catastral del complejo parroquial edificado asciende a 1.483 m²; el
patio objeto de esta propuesta cuenta con una superficie de 297 m²; lo que añadido a la
anterior, asciende a 1.780 m², superficie muy similar a la determinada en la declaración
de obra nueva del Ministerio de la Vivienda.
Cuarto. Tras el estudio y análisis del expediente administrativo y del documento
técnico, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda en Sevilla, emite Informe técnico-jurídico, con fecha 13.12.2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con la propuesta formulada por la persona titular de la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, en virtud de lo
establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial
de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el
art. 9.4 del citado decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía
1.º Acordar la aprobación de la “Corrección del Error Material núm. 6 del PGOU
de La Rinconada”; en virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos
de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de
conformidad el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los
registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y
de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Rinconada, de conformidad
con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA),
en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 83
de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277911
ACUERDA
BOJA
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 2835/2
La cartografía objeto de corrección muestra en la parcela referida la ubicación de un
espacio libre de carácter local rodeando al complejo parroquial (templo y edificaciones
anejas). El espacio ajardinado entre edificios no forma parte del espacio libre, estando
delimitado claramente por una valla que lo integra en el complejo parroquial.
El origen de esta manzana se sitúa en los años setenta del siglo XX cuando el
Ministerio de la Vivienda promueve la Barriada de la Paz, donde se ubica el complejo
parroquial. La declaración de obra nueva del mismo, fechada el 11 de abril de 1975
describe el complejo como conformado por templo, locales, casa parroquial así como
porche y patio que comunican la iglesia con el resto de edificios. Le atribuye una
superficie de 1.744 m².
La manzana, de forma sensiblemente pentagonal, se hallaba rodeada por una
valla. En los años 90, dicha vaya se retranquea hasta la zona que hoy ocupa, cerrando
únicamente el patio que articula el complejo parroquial. El resto queda cedido como
espacio libre. El PGOU de 2007 pasa a calificar como tal toda la superficie no edificada,
incluyendo el citado patio.
La superficie catastral del complejo parroquial edificado asciende a 1.483 m²; el
patio objeto de esta propuesta cuenta con una superficie de 297 m²; lo que añadido a la
anterior, asciende a 1.780 m², superficie muy similar a la determinada en la declaración
de obra nueva del Ministerio de la Vivienda.
Cuarto. Tras el estudio y análisis del expediente administrativo y del documento
técnico, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda en Sevilla, emite Informe técnico-jurídico, con fecha 13.12.2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con la propuesta formulada por la persona titular de la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, en virtud de lo
establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial
de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el
art. 9.4 del citado decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía
1.º Acordar la aprobación de la “Corrección del Error Material núm. 6 del PGOU
de La Rinconada”; en virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos
de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de
conformidad el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los
registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y
de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Rinconada, de conformidad
con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA),
en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 83
de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277911
ACUERDA