3. Otras disposiciones. . (2023/30-31)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se ordena el archivo de la solicitud de la autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación eléctrica del proyecto que se cita, sita en tt.mm. de Alhendín, Las Gabias, Cúllar Vega, Churriana de la Vega, Granada y Pulianas (Granada).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 2812/2
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007 de 22 de octubre de
la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y
Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el
Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de de 11 marzo de 2022, de
la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en
los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta
tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real
Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real
Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de
líneas de alta tensión.
Tercero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la administración está
obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera
que sea su forma de iniciación.
Cuarto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de
utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32.6 establece que emitido el informe
o transcurrido el plazo para su emisión, o resuelta la discrepancia en su caso planteada, el
órgano sustantivo procederá a la resolución del procedimiento de autorización conforme
a la normativa sectorial aplicable, cuyo plazo de resolución quedó suspendido desde la
remisión del expediente por el órgano sustantivo al órgano ambiental.
Quinto. El artículo 124.1 del Real Decreto 1955/2000, establece que los proyectos de
instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán
a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta
materia.
Séptimo. El artículo 53.9 de la Ley 24/2013, establece que las instalaciones de
producción, transporte, distribución de energía eléctrica y líneas directas, las destinadas a
su recepción por los usuarios, los equipos de consumo, así como los elementos técnicos
y materiales para las instalaciones eléctricas deberán ajustarse a las correspondientes
normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277892
Sexto. El artículo 10.1 de la Ley 21/1992, determina que las instalaciones, equipos,
actividades y productos industriales, así como su utilización y funcionamiento deberán
ajustarse a los requisitos legales y reglamentarios de seguridad.
BOJA
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 2812/2
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007 de 22 de octubre de
la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y
Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el
Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de de 11 marzo de 2022, de
la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en
los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta
tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real
Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real
Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de
líneas de alta tensión.
Tercero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la administración está
obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera
que sea su forma de iniciación.
Cuarto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de
utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32.6 establece que emitido el informe
o transcurrido el plazo para su emisión, o resuelta la discrepancia en su caso planteada, el
órgano sustantivo procederá a la resolución del procedimiento de autorización conforme
a la normativa sectorial aplicable, cuyo plazo de resolución quedó suspendido desde la
remisión del expediente por el órgano sustantivo al órgano ambiental.
Quinto. El artículo 124.1 del Real Decreto 1955/2000, establece que los proyectos de
instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán
a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta
materia.
Séptimo. El artículo 53.9 de la Ley 24/2013, establece que las instalaciones de
producción, transporte, distribución de energía eléctrica y líneas directas, las destinadas a
su recepción por los usuarios, los equipos de consumo, así como los elementos técnicos
y materiales para las instalaciones eléctricas deberán ajustarse a las correspondientes
normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277892
Sexto. El artículo 10.1 de la Ley 21/1992, determina que las instalaciones, equipos,
actividades y productos industriales, así como su utilización y funcionamiento deberán
ajustarse a los requisitos legales y reglamentarios de seguridad.