3. Otras disposiciones. . (2023/30-41)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique», en el tramo cuarto desde el arroyo de Majaberaque hasta la línea de término municipal de Umbrete, incluido el «Descansadero de la Cruz de Ponce», en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023

página 2726/2

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en
la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Triana a Villamanrique», incluido el
«Descansadero de la Cruz de Ponce», ubicada en el término municipal de Bollullos de la
Mitación, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo
esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12
del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter
administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde,
como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo
establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, de 7 de noviembre de 2022, así como
el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul de la Junta de Andalucía, de 21 de noviembre de 2022,

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a
Villamanrique», en el tramo cuarto desde el arroyo de Majaberaque hasta la línea de
término municipal de Umbrete, incluido el «Descansadero de la Cruz de Ponce», en el
término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla y vista la propuesta de
Resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, en función
de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a
continuación se detallan:
Longitud: 3.842,69 m.
Anchura: 37,5 m.
Descripción registral del «Cordel de Triana a Villamanrique», tramo 4.º
Finca rústica en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla,
de forma más o menos rectangular y alargada con dirección predominante de noreste
a suroeste, anchura de 37,5 metros y longitud deslindada de 3.842,69 metros, que en
adelante se conocerá como «Cordel de Triana a Villamanrique», tramo 4.º desde el Arroyo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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