3. Otras disposiciones. . (2023/30-38)
Orden de 7 de febrero de 2023, por la que se crea el portal de internet específico para le web informativa del proyecto Red Transfronteriza de Ciclosenderos en el Algarve, Alentejo, Andalucía y Extremadura «Ciclosend_Sur».
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Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 2856/3
proyectos y actividades y de su desarrollo, descripción del ámbito de actuación con sus
respectivos ciclosenderos e información sobre la señalización disponible, información
sobre conexiones con transporte público, servicios disponibles bike-friendly y noticias y
eventos destacados.
Quinto. Prescripciones técnicas.
El portal contendrá información publicada de acuerdo con las prescripciones técnicas
que se establezcan reglamentariamente que deberán adecuarse a los siguientes
principios:
a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los documentos
y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la
información. La información y los servicios incluidos en el portal cumplirán los principios
de accesibilidad establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los servicios públicos, el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre,
sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector
público, en los términos establecidos en los mismos, y en los dictados por la normativa
vigente en esta materia en cada momento.
b) Interoperabilidad: Los contenidos publicados en el portal responderán a los criterios
de interoperabilidad que establezcan los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad, en
los términos establecidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los servicios públicos, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, y en los dictados por la normativa vigente en esta materia en cada
momento.
c) Reutilización: Se fomentará que la información sea publicada en formatos que
permita su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre,
sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa de desarrollo.
d) Seguridad: El portal dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de
medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 3/2010, de 8
de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica, la Resolución de 13 de octubre de 2016, de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de
Seguridad de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, y en su normativa de
desarrollo.
Sexto. Publicación.
La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de febrero de 2023
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
00277927
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 2856/3
proyectos y actividades y de su desarrollo, descripción del ámbito de actuación con sus
respectivos ciclosenderos e información sobre la señalización disponible, información
sobre conexiones con transporte público, servicios disponibles bike-friendly y noticias y
eventos destacados.
Quinto. Prescripciones técnicas.
El portal contendrá información publicada de acuerdo con las prescripciones técnicas
que se establezcan reglamentariamente que deberán adecuarse a los siguientes
principios:
a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los documentos
y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la
información. La información y los servicios incluidos en el portal cumplirán los principios
de accesibilidad establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los servicios públicos, el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre,
sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector
público, en los términos establecidos en los mismos, y en los dictados por la normativa
vigente en esta materia en cada momento.
b) Interoperabilidad: Los contenidos publicados en el portal responderán a los criterios
de interoperabilidad que establezcan los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad, en
los términos establecidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los servicios públicos, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, y en los dictados por la normativa vigente en esta materia en cada
momento.
c) Reutilización: Se fomentará que la información sea publicada en formatos que
permita su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre,
sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa de desarrollo.
d) Seguridad: El portal dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de
medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 3/2010, de 8
de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica, la Resolución de 13 de octubre de 2016, de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de
Seguridad de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, y en su normativa de
desarrollo.
Sexto. Publicación.
La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de febrero de 2023
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
00277927
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja