5. Anuncios. . (2023/30-61)
Anuncio de 4 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, publicando la resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto que se cita,en el término municipal de Baza. (PP. 3734/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 20737/2
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real
Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto a los organismos y empresas
de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Baza y Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, que emitieron contestación favorable, o en su caso,
trascurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o
condición que formular.
Cuarto. Durante el período de información pública se ha presentado alegaciones
por parte del Ayuntamiento de Baza, mediante escrito en el que manifiesta que la línea
eléctrica «discurre por una zona del término municipal de Baza donde actualmente
existen varios complejos destinados a turismo rural que en su momento fueron
declarados de utilidad pública e interés social y que están a día de la fecha en perfecto
funcionamiento. La línea propuesta discurre por el emplazamiento de dichos complejos
turísticos los cuales son de gran importancia para el municipio de Baza ya que son fuente
de generación de riqueza en una zona tan carente de recursos y que está apostando
por el turismo rural como medios de producción de economía y generación de trabajo.
Por tanto, sería menos perjudicial para el municipio que se realizara el cierre de la línea
Chirivel-Bayarque con algún otro trazado que no discurriera por la zona donde se ubican
los complejos de cuevas destinadas a turismo rural», solicitando, en definitiva, que «se
estudie y se proponga un trazado alternativo para la instalación eléctrica».
De dichas alegaciones se dio traslado a la promotora, que ha contestado mediante
nuevo escrito en el que manifiesta, esencialmente que «E-Distribución Redes Digitales,
S.L.U., en el trazado de la línea eléctrica del proyecto ha ponderado tanto el interés
general como los intereses particulares de los titulares afectados, primando, no obstante,
el interés general de mejorar la prestación de un servicio de carácter esencial y el
cumplimiento de la obligación legal impuesta como distribuidora de energía eléctrica en el
artículo 36.3 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; que, E-Distribución
Redes Digitales, S.L.U., en la elaboración del proyecto ha tenido en cuenta la legislación
vigente sobre la materia, así como los criterios técnicos universalmente aceptados en
este tipo de instalaciones; que, el trazado propuesto por el Ayuntamiento de Baza, supone
una modificación del proyecto autorizado, y conlleva una innecesaria modificación de
los bienes y derechos afectados, incrementando, de forma significativa, la longitud del
trazado, lo cual conlleva a una ampliación del número de parcelas afectadas».
Quinto. Con fecha 29 de septiembre de 2022 se ha dictado resolución por esta
Delegación Territorial concediendo, respecto de dicho proyecto, la autorización
administrativa previa y de construcción.
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el
decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías;
el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así
como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su
artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia
en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274006
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 20737/2
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real
Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto a los organismos y empresas
de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Baza y Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, que emitieron contestación favorable, o en su caso,
trascurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o
condición que formular.
Cuarto. Durante el período de información pública se ha presentado alegaciones
por parte del Ayuntamiento de Baza, mediante escrito en el que manifiesta que la línea
eléctrica «discurre por una zona del término municipal de Baza donde actualmente
existen varios complejos destinados a turismo rural que en su momento fueron
declarados de utilidad pública e interés social y que están a día de la fecha en perfecto
funcionamiento. La línea propuesta discurre por el emplazamiento de dichos complejos
turísticos los cuales son de gran importancia para el municipio de Baza ya que son fuente
de generación de riqueza en una zona tan carente de recursos y que está apostando
por el turismo rural como medios de producción de economía y generación de trabajo.
Por tanto, sería menos perjudicial para el municipio que se realizara el cierre de la línea
Chirivel-Bayarque con algún otro trazado que no discurriera por la zona donde se ubican
los complejos de cuevas destinadas a turismo rural», solicitando, en definitiva, que «se
estudie y se proponga un trazado alternativo para la instalación eléctrica».
De dichas alegaciones se dio traslado a la promotora, que ha contestado mediante
nuevo escrito en el que manifiesta, esencialmente que «E-Distribución Redes Digitales,
S.L.U., en el trazado de la línea eléctrica del proyecto ha ponderado tanto el interés
general como los intereses particulares de los titulares afectados, primando, no obstante,
el interés general de mejorar la prestación de un servicio de carácter esencial y el
cumplimiento de la obligación legal impuesta como distribuidora de energía eléctrica en el
artículo 36.3 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; que, E-Distribución
Redes Digitales, S.L.U., en la elaboración del proyecto ha tenido en cuenta la legislación
vigente sobre la materia, así como los criterios técnicos universalmente aceptados en
este tipo de instalaciones; que, el trazado propuesto por el Ayuntamiento de Baza, supone
una modificación del proyecto autorizado, y conlleva una innecesaria modificación de
los bienes y derechos afectados, incrementando, de forma significativa, la longitud del
trazado, lo cual conlleva a una ampliación del número de parcelas afectadas».
Quinto. Con fecha 29 de septiembre de 2022 se ha dictado resolución por esta
Delegación Territorial concediendo, respecto de dicho proyecto, la autorización
administrativa previa y de construcción.
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el
decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías;
el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así
como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su
artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia
en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274006
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