Autoridades y personal. . (2023/29-55)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Psicología, de la Junta de Andalucía (A1.2016), correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2019, 2020 y 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Lunes, 13 de febrero de 2023

página 2747/3

Responsable de no haber sido condenado por sentencia firme en los términos
establecidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, cumplimentando al efecto el formulario que figura en el Anexo II-B de
la presente resolución. Si presta consentimiento para la consulta de sus datos contenidos
en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, marcará la casilla correspondiente tanto
en el formulario de petición de destinos, Anexo II, como en el propio Anexo II-B. Si no
autoriza la consulta, habrá de aportar certificación negativa emitida por dicho órgano,
que será presentada preferentemente utilizando medios electrónicos en el Registro
Electrónico Único de la Junta de Andalucía junto al formulario de petición de destinos.
4. Asimismo, el personal aspirante con discapacidad deberá aportar el
correspondiente certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la
Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que
conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo,
opción y/o subopción a la que se aspira.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el personal aspirante que
tuviera la condición de personal funcionario de carrera y/o estuviera prestando servicios
en la Junta de Andalucía, estará exento de justificar documentalmente las condiciones
y los requisitos ya acreditados, siempre que hubieran sido inscritos en el Registro
General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de carrera de
otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del organismo
de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en
su expediente personal, siempre que de lo consignado en el mismo, se evidencie el
cumplimiento de los requisitos exigidos para ingreso en el cuerpo, opción y/o subopción a
que se aspira, requiriéndose, en caso contrario, su acreditación documental.

Quinto. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos
de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de
ocupación, siempre y cuando el área funcional o relacional de aquel esté directamente
relacionada con las funciones del cuerpo, opción y/o subopción al que se promociona y
además se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. Deberán hacerlo
constar en el apartado correspondiente del formulario de petición de destinos, Anexo II.
En tal caso quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden de
puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Si el puesto de doble adscripción solicitado no cumple con los requisitos establecidos
en el párrafo anterior, le será adjudicado de oficio alguno de los puestos que resulten
vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal aspirante.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo
Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia en el Cuerpo al que pertenecía
con anterioridad, en la forma prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados
para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de
puntuación obtenido, sin perjuicio de que éste pueda verse alterado como consecuencia
del cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada de este proceso
selectivo, y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente
resolución. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en
relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de
oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del
personal aspirante.
2. Conforme dispone el artículo 25 del referido Reglamento General, los destinos
adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación.