Disposiciones generales. . (2023/29-1)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, por la que se declara la finalización de disponibilidad presupuestaria para la concesión de subvenciones de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, regulada en la Orden de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, convocada mediante Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Lunes, 13 de febrero de 2023
página 2729/2
dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía, a la persona titular de la Delegación Territorial
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Córdoba.
Segundo. El artículo 31 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, señala en su punto 4
que, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, se hará público en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, mediante resolución del órgano competente para resolver.
Tercero. El artículo 34 de la Orden de 21 de septiembre de 2018 establece en su
primer punto que, en lo referente a la concesión de las subvenciones reguladas en los
Capítulos II, III, IV y V, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo
el orden correlativo de entrada en el registro electrónico del órgano competente para
su tramitación, hasta el límite de la consignación presupuestaria. La finalización de la
disponibilidad presupuestaria se hará pública en la web de la Consejería competente en
materia de trabajo autónomo, mediante resolución del órgano competente para resolver.
Cuarto. El resuelve séptimo de la Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección
General de Trabajo Autónomo y Economía Social, establece que las solicitudes podrán
presentarse desde el día siguiente a aquel en que se publique, en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, hasta el 30 de septiembre de 2022.
En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase la consignación
presupuestaria, se hará público en la forma establecida en el artículo 31.4 de la Orden de
21 de septiembre de 2018, para la publicidad de las subvenciones, mediante resolución
del órgano competente para resolver.
Vistos los artículos citados, y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial
RESU ELV E
Primero. Declarar la finalización de la consignación presupuestaria que, para las
ayudas de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo
autónomo, fue asignada a esta Delegación Territorial por la Resolución de 13 de mayo de
2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, con anterioridad
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en dicha resolución,
con el número de solicitud y a la fecha y hora señaladas en el antecedente de hecho
tercero para cada una de las medidas convocadas.
Segundo. Publicar la presente resolución por la que se declara la finalización de las
disponibilidades presupuestarias para la concesión de las subvenciones correspondientes
al Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las
empresas de trabajo autónomo, Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en
empresas de trabajo autónomo, regulada en la Orden de 21 de septiembre de 2018.
«La presente publicación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del art. 31 de la Orden de 21 de
septiembre de 2018, de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, por la que se establecen
las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de
las empresas de trabajo autónomo.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277785
Córdoba, 16 de enero de 2023.- La Delegada, M.ª Dolores Gálvez Páez.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Lunes, 13 de febrero de 2023
página 2729/2
dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía, a la persona titular de la Delegación Territorial
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Córdoba.
Segundo. El artículo 31 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, señala en su punto 4
que, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, se hará público en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, mediante resolución del órgano competente para resolver.
Tercero. El artículo 34 de la Orden de 21 de septiembre de 2018 establece en su
primer punto que, en lo referente a la concesión de las subvenciones reguladas en los
Capítulos II, III, IV y V, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo
el orden correlativo de entrada en el registro electrónico del órgano competente para
su tramitación, hasta el límite de la consignación presupuestaria. La finalización de la
disponibilidad presupuestaria se hará pública en la web de la Consejería competente en
materia de trabajo autónomo, mediante resolución del órgano competente para resolver.
Cuarto. El resuelve séptimo de la Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección
General de Trabajo Autónomo y Economía Social, establece que las solicitudes podrán
presentarse desde el día siguiente a aquel en que se publique, en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, hasta el 30 de septiembre de 2022.
En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase la consignación
presupuestaria, se hará público en la forma establecida en el artículo 31.4 de la Orden de
21 de septiembre de 2018, para la publicidad de las subvenciones, mediante resolución
del órgano competente para resolver.
Vistos los artículos citados, y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial
RESU ELV E
Primero. Declarar la finalización de la consignación presupuestaria que, para las
ayudas de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo
autónomo, fue asignada a esta Delegación Territorial por la Resolución de 13 de mayo de
2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, con anterioridad
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en dicha resolución,
con el número de solicitud y a la fecha y hora señaladas en el antecedente de hecho
tercero para cada una de las medidas convocadas.
Segundo. Publicar la presente resolución por la que se declara la finalización de las
disponibilidades presupuestarias para la concesión de las subvenciones correspondientes
al Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las
empresas de trabajo autónomo, Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en
empresas de trabajo autónomo, regulada en la Orden de 21 de septiembre de 2018.
«La presente publicación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del art. 31 de la Orden de 21 de
septiembre de 2018, de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, por la que se establecen
las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de
las empresas de trabajo autónomo.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277785
Córdoba, 16 de enero de 2023.- La Delegada, M.ª Dolores Gálvez Páez.