Disposiciones generales. . (2023/29-3)
Extracto de la Orden de 3 de febrero de 2023, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, que han tenido lugar del 1 de julio al 30 de septiembre de 2022 y del 16 de agosto al 31 de octubre de 2022, respectivamente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Lunes, 13 de febrero de 2023

página 2719/2

El periodo computable para acceder a estas ayudas para esta flota será de 92 días
como máximo y de 30 días como mínimo, por periodos mínimos de 5 días consecutivos.
Fuera del periodo mínimo computable de parada el buque podrá realizar actividad
pesquera en distinta modalidad o caladero y siempre que el interesado cuente con los
permisos reglamentarios.
El periodo subvencionable será de 92 días como máximo y de 30 días como mínimo,
en función de los días de parada del periodo computable.
3. El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la flota
marisquera que opera con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris)
en el caladero nacional del Golfo de Cádiz es del 16 de agosto al 31 de octubre de 2022
ambos inclusive.
El periodo computable para acceder a estas ayudas para esta flota será de 77 días
como máximo y de 30 días como mínimo, por periodos mínimos de 5 días consecutivos.
Fuera del periodo mínimo computable de parada el buque podrá realizar actividad
pesquera en distinta modalidad o caladero y siempre que el interesado cuente con los
permisos reglamentarios. El periodo subvencionable será de 77 días como máximo y de
30 días como mínimo, en función de los días de parada del periodo computable.
Segundo. Beneficiarios.
a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las
agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados
por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la
Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120
días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de ayuda.
b) Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120
días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de
ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
Tercero. Objeto.
El objeto es la convocatoria de ayudas, a medidas destinadas a la paralización
temporal de la actividad pesquera de la flota de embarcaciones marisqueras que operan
con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo
de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus
vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, contenida en el artículo 33.c) del
Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Cuantía.
La dotación presupuestaria de la parada temporal se expone en el cuadro que se
recoge en el apartado primero de este extracto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277769

Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de septiembre 2022, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), publicada en Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía núm. 173, de 8 de septiembre de 2022.