3. Otras disposiciones. . (2023/29-63)
Corrección de errores de la Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada del Almarchal», en el tramo comprendido desde la «Cortijada de Almarchal» hasta su finalización en el sitio «Pozo de la Cañada», en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz (BOJA núm. 194, de 7.10.2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Lunes, 13 de febrero de 2023

página 2721/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Corrección de errores de la Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el
procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada
«Colada del Almarchal», en el tramo comprendido desde la «Cortijada de
Almarchal» hasta su finalización en el sitio «Pozo de la Cañada», en el término
municipal de Tarifa, provincia de Cádiz (BOJA núm. 194, de 7.10.2022).
Advertido error en la publicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 194,
de fecha 7 de octubre de 2022, de la Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se aprueba el procedimiento administrativo
de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada del Almarchal», en el tramo
comprendido desde la «Cortijada de Almarchal» hasta su finalización en el sitio «Pozo
de la Cañada», en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz, se procede a su
corrección como se indica:
En los FUNDAMENTOS DE DERECHOS,
Donde dice:
«Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23
de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal
de 50 metros y la anchura necesaria de 15 metros, la diferencia entre ambas constituye
el terreno sobrante del dominio público pecuario, los cuales revisten el carácter de bien
patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo definido en el acto de Clasificación, se ha se ha delimitado
la anchura legal de 37,5 metros y la anchura necesaria de 12 metros, la diferencia entre
ambas constituye el terreno sobrante del dominio público, de carácter patrimonial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.»

00277772

Debe decir:
«Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23
de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal
de 50 metros y la anchura necesaria de 15 metros, la diferencia entre ambas constituye
el terreno sobrante del dominio público pecuario, los cuales revisten el carácter de bien
patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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