Disposiciones generales. . (2023/28-10)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 26 de octubre de 2021, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023

página 2591/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA

Mediante Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, se
convocaron para el periodo 2021-2023 los incentivos para actuaciones de rehabilitación
energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE
5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto (BOJA núm. 209, de 29 de
octubre de 2021).
Entre las inversiones aprobadas por el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y dentro de su componente 2, denominada: «Implementación de la Agenda
Urbana Española: Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana» se
encuentran las desarrolladas por el Programa de regeneración y reto demográfico, como
una de las inversiones (I4) de la Componente 2 del PRTR. Contempla un Programa de
rehabilitación energética para edificios existentes en municipios y núcleos de menos de
5000 habitantes (PREE 5000), que tiene como objetivo apoyar la rehabilitación energética
en edificios residenciales y no residenciales mediante mejoras de la eficiencia energética
y la incorporación de energías renovables encuadrándose el mismo, además, dentro de
la Estrategia Nacional de Reto Demográfico.
El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece
que, al ejecutar el Mecanismo, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios de
fondos en el Marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger
los intereses financieros de la Unión y para velar porque la utilización de los fondos en
relación con las medidas financiadas por el Mecanismo, se ajuste al Derecho aplicable de
la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección
del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto los Estados miembros,
establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperarán los importes
abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto.
Es este contexto, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por su parte, establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico
y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR).
Entre las previsiones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, destaca la
obligación que impone y desarrolla el artículo 6 que, con la finalidad de dar cumplimiento
a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión
como persona beneficiaria de los fondos del MRR, toda Entidad, decisora o ejecutora,
que participe en la ejecución de las medias del PRTR, deberá disponer de un «Plan de
medidas antifraude» que permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de
actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas
aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación. Asimismo, el
artículo 8, por su parte, regula la obligación de identificar al perceptor final de los fondos,
ya sean beneficiarios de las ayudas, contratistas o subcontratistas con el fin de dar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00277633

Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la
que se modifica la Resolución de 26 de octubre de 2021, por la que se convocan
para el periodo 2021-2023 los incentivos para actuaciones de rehabilitación
energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa
PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.