3. Otras disposiciones. . (2023/28-32)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, por la que se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para las instalaciones del proyecto que se cita, y ubicada en el término municipal de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), y a efectos de la solicitud de Autorización Ambiental Unificada. (PP. 2722/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 17371/5
Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en
el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que
en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la
puesta en servicio de la instalación:
- Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o
derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o
bien queden igualmente sin efecto.
- El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su
correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta
de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en
funcionamiento.
- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto
y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008,
de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que
se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias
ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las
especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por
Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la
Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de
las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En
tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270658
Características principales de la línea eléctrica de evacuación 66 kV:
- Origen: Salida SET Chucena II 30/66 kV.
- Final: SET Casaquemada 66 kV.
- Tensión: 66 kV.
- Categoría: Segunda.
- Longitud: 1.601 metros.
- Tipo: Directamente enterrada.
- Frecuencia: 50 Hz.
- Emplazamiento: Sanlúcar la Mayor.
- Proyecto técnico: Proyecto Refundido de Ejecución «Línea Eléctrica Subterránea de
Alta Tensión 66 kV SET Chucena II-SET Casaquemada en t.m. de Sanlúcar la Mayor» y
firmado mediante declaración responsable de fecha 20 de septiembre de 2021.
- Técnico titulado competente: Juan José Gázquez Gonzálvez, Ingeniero Técnico
Industrial colegiado 845 en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de
Almería.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 17371/5
Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en
el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que
en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la
puesta en servicio de la instalación:
- Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o
derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o
bien queden igualmente sin efecto.
- El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su
correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta
de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en
funcionamiento.
- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto
y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008,
de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que
se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias
ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las
especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por
Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la
Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de
las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En
tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270658
Características principales de la línea eléctrica de evacuación 66 kV:
- Origen: Salida SET Chucena II 30/66 kV.
- Final: SET Casaquemada 66 kV.
- Tensión: 66 kV.
- Categoría: Segunda.
- Longitud: 1.601 metros.
- Tipo: Directamente enterrada.
- Frecuencia: 50 Hz.
- Emplazamiento: Sanlúcar la Mayor.
- Proyecto técnico: Proyecto Refundido de Ejecución «Línea Eléctrica Subterránea de
Alta Tensión 66 kV SET Chucena II-SET Casaquemada en t.m. de Sanlúcar la Mayor» y
firmado mediante declaración responsable de fecha 20 de septiembre de 2021.
- Técnico titulado competente: Juan José Gázquez Gonzálvez, Ingeniero Técnico
Industrial colegiado 845 en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de
Almería.