5. Anuncios. . (2023/28-49)
Anuncio de 23 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, publicando la resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto que se cita, en el término municipal de Atarfe (Granada). (PP. 503/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 1881/4
todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se
establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del
subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características
que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre
comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de
terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación
de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación,
RESU ELVO
Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica promovida
por la entidad Liberty Caparacena, S.L.U., con CIF B90475260, denominada «Línea
aérea y subterránea de media tensión a 30 kV para la evacuación del parque solar FV
“Caparacena 1”» en el término municipal de Atarfe (Granada), en los términos descritos
en el antecedente de hecho primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el
listado anexo, con las siguientes condiciones:
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a
las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los
titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así
como su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las
citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277040
1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos,
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad
solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se
acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del
mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 1881/4
todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se
establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del
subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características
que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre
comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de
terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación
de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación,
RESU ELVO
Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica promovida
por la entidad Liberty Caparacena, S.L.U., con CIF B90475260, denominada «Línea
aérea y subterránea de media tensión a 30 kV para la evacuación del parque solar FV
“Caparacena 1”» en el término municipal de Atarfe (Granada), en los términos descritos
en el antecedente de hecho primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el
listado anexo, con las siguientes condiciones:
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a
las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los
titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así
como su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las
citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277040
1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos,
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad
solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se
acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del
mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.