5. Anuncios. . (2023/28-49)
Anuncio de 23 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, publicando la resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto que se cita, en el término municipal de Atarfe (Granada). (PP. 503/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 1881/2
Ferroviarias. Emitidos los correspondientes informes y, transcurrido el plazo concedido,
no aparece objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación.
Quinto. Con fecha 30 de noviembre de 2022 se ha dictado resolución por esta
Delegación Territorial concediendo la autorización administrativa previa y de construcción
respecto de dicho proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277040
Cuarto. Durante el periodo de información pública se ha presentado escrito de
alegaciones y otra documentación por doña María Martínez Martín, propietaria de una
finca afectada por el proyecto. En dicho escrito manifiesta, en esencia, que ha firmado
un contrato de arrendamiento de dicha finca para la construcción de una planta solar
fotovoltaica, en la cual ahora se plantea la ubicación de dos torres eléctricas. No
obstante, dichas torres aparecen, según indica, por error, proyectadas en otras dos fincas
catastrales propiedad de otros titulares. La rectificación de dicha circunstancia ha sido
instada ante Catastro, por lo que, finalmente, solicita que se subsane la relación de bienes
y derechos afectados por el proyecto y se tenga en cuenta a los efectos que procedan.
De dicha documentación se dio traslado a la entidad promotora, que contestó
mediante sendos escritos registrados con fechas 18 de abril de 2022 y 18 de enero
de 2023. En este último escrito, acompañado de otra documentación, replica las
alegaciones de la interesada, en particular, respecto de la primera sobre el «contrato de
arrendamiento para la construcción de una planta fotovoltaica con la mercantil “DEHESA
FARM 03 SLU”», que «la Compañía reitera cuanto había manifestado el 18 de abril de
2022, en su escrito de respuesta a las alegaciones presentadas por la propietaria con
respecto al alegado contrato de arrendamiento que la propietaria habría firmado con la
mercantil “Dehesa Farm 03, S.L.U.” para la construcción de una planta fotovoltaica en
la finca objeto del expediente y que se requería fuese tenido en cuenta para efectos de
cálculo del justiprecio que pudiera derivarse de la expropiación de la finca, poniendo de
manifiesto que el documento adjunto por la propietaria con sus alegaciones se encuentra
solamente firmado por la propietaria y por su marido pero que del mismo no consta la
firma de la mercantil “Dehesa Farm 03, S.L.U.”, por lo que no se puede aseverar que
el referido contrato esté en vigor. En todo el caso, y sin perjuicio del anterior y además
de que este no es el procedimiento indicado para discutir el justiprecio, decir que la
construcción y explotación de la planta fotovoltaica está supeditada a que se obtengan las
autorizaciones administrativas que permitan iniciar su construcción y que de no obtenerse
las mismas el contrato se resolverá antes de que se inicie la Fase II y que la propietaria
cobre el importe que alega, como se establece en la cláusula novena, parágrafo 2, del
mencionado contrato».
En relación con la situación catastral de las fincas expuesta por la interesada en
el segundo motivo de sus alegaciones, manifiesta que «recientemente, la compañía
ha tenido conocimiento de que las lindes de la parcela 19, del polígono 2 del término
municipal de Atarfe, perteneciente a la propietaria habían sido corregidas para regularizar
la discrepancia en la representación gráfica, conforme alegó la propietaria en sus
alegaciones de fecha 31 de marzo de 2022», resultando que «una vez regularizado en el
Catastro la discrepancia alegada inicialmente por la propietaria (solicitud que es posterior
al trámite iniciado por Liberty Caparacena, S.L.), la relación de bienes y derechos
afectados (RBDA) por el proyecto deberá actualizarse en relación con las fincas números
2, 3 y 4 para reflejar dicha rectificación al Catastro. Se adjunta como Anexo II la RBDA
actualizada». A tales efectos, entre la documentación ahora presentada, aparece una
nueva relación de bienes y derechos afectados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 1881/2
Ferroviarias. Emitidos los correspondientes informes y, transcurrido el plazo concedido,
no aparece objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación.
Quinto. Con fecha 30 de noviembre de 2022 se ha dictado resolución por esta
Delegación Territorial concediendo la autorización administrativa previa y de construcción
respecto de dicho proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277040
Cuarto. Durante el periodo de información pública se ha presentado escrito de
alegaciones y otra documentación por doña María Martínez Martín, propietaria de una
finca afectada por el proyecto. En dicho escrito manifiesta, en esencia, que ha firmado
un contrato de arrendamiento de dicha finca para la construcción de una planta solar
fotovoltaica, en la cual ahora se plantea la ubicación de dos torres eléctricas. No
obstante, dichas torres aparecen, según indica, por error, proyectadas en otras dos fincas
catastrales propiedad de otros titulares. La rectificación de dicha circunstancia ha sido
instada ante Catastro, por lo que, finalmente, solicita que se subsane la relación de bienes
y derechos afectados por el proyecto y se tenga en cuenta a los efectos que procedan.
De dicha documentación se dio traslado a la entidad promotora, que contestó
mediante sendos escritos registrados con fechas 18 de abril de 2022 y 18 de enero
de 2023. En este último escrito, acompañado de otra documentación, replica las
alegaciones de la interesada, en particular, respecto de la primera sobre el «contrato de
arrendamiento para la construcción de una planta fotovoltaica con la mercantil “DEHESA
FARM 03 SLU”», que «la Compañía reitera cuanto había manifestado el 18 de abril de
2022, en su escrito de respuesta a las alegaciones presentadas por la propietaria con
respecto al alegado contrato de arrendamiento que la propietaria habría firmado con la
mercantil “Dehesa Farm 03, S.L.U.” para la construcción de una planta fotovoltaica en
la finca objeto del expediente y que se requería fuese tenido en cuenta para efectos de
cálculo del justiprecio que pudiera derivarse de la expropiación de la finca, poniendo de
manifiesto que el documento adjunto por la propietaria con sus alegaciones se encuentra
solamente firmado por la propietaria y por su marido pero que del mismo no consta la
firma de la mercantil “Dehesa Farm 03, S.L.U.”, por lo que no se puede aseverar que
el referido contrato esté en vigor. En todo el caso, y sin perjuicio del anterior y además
de que este no es el procedimiento indicado para discutir el justiprecio, decir que la
construcción y explotación de la planta fotovoltaica está supeditada a que se obtengan las
autorizaciones administrativas que permitan iniciar su construcción y que de no obtenerse
las mismas el contrato se resolverá antes de que se inicie la Fase II y que la propietaria
cobre el importe que alega, como se establece en la cláusula novena, parágrafo 2, del
mencionado contrato».
En relación con la situación catastral de las fincas expuesta por la interesada en
el segundo motivo de sus alegaciones, manifiesta que «recientemente, la compañía
ha tenido conocimiento de que las lindes de la parcela 19, del polígono 2 del término
municipal de Atarfe, perteneciente a la propietaria habían sido corregidas para regularizar
la discrepancia en la representación gráfica, conforme alegó la propietaria en sus
alegaciones de fecha 31 de marzo de 2022», resultando que «una vez regularizado en el
Catastro la discrepancia alegada inicialmente por la propietaria (solicitud que es posterior
al trámite iniciado por Liberty Caparacena, S.L.), la relación de bienes y derechos
afectados (RBDA) por el proyecto deberá actualizarse en relación con las fincas números
2, 3 y 4 para reflejar dicha rectificación al Catastro. Se adjunta como Anexo II la RBDA
actualizada». A tales efectos, entre la documentación ahora presentada, aparece una
nueva relación de bienes y derechos afectados.