Autoridades y personal. . (2023/27-21)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Auxiliares Técnicos y Técnicas de la Junta de Andalucía, opción Medio Ambiente (C2.2003), correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, y del Decreto 406/2019, de 5 de marzo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Jueves, 9 de febrero de 2023

página 2487/3

Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada
puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación
obtenido, sin perjuicio de que éste pueda verse alterado como consecuencia del
cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada del proceso selectivo,
y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente resolución.
Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en relación
con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de oficio
alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal
aspirante.
2. Conforme dispone el artículo 25 del referido Reglamento General, los destinos
adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación, al tratarse de puestos de trabajo de
nivel básico.
3. El personal aspirante que tuviera la condición de personal funcionario de
carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar
la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se
cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán
excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en
el proceso selectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277565

El personal aspirante que solicite puestos de trabajo con la característica singular
«Contacto habitual con Menores» deberá formular la correspondiente Declaración
Responsable de no haber sido condenado por sentencia firme en los términos establecidos
en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, cumplimentando al efecto el formulario que figura en el Anexo II-B de la presente
resolución. Si presta consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el
Registro Central de Delincuentes Sexuales, marcará la casilla correspondiente tanto en el
formulario de petición de destinos, Anexo II, como en el propio Anexo II-B. Si no autoriza
la consulta, habrá de aportar certificación negativa emitida por dicho órgano, que será
presentada presentada preferentemente utilizando medios electrónicos en el Registro
Electrónico Único de la Junta de Andalucía junto al formulario de petición de destinos.
4. En cualquier caso, la declaración responsable a la que hace referencia la letra c)
del apartado 4, contenido en la base novena de la resolución de convocatoria, deberá
cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo II-A de la presente resolución,
siendo preferente su presentación en el Registro Electrónico Único de la Junta de
Andalucía junto al formulario de petición de destinos.
5. Asimismo, el personal aspirante con discapacidad deberá aportar el correspondiente
certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía,
o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad
para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo, Especialidad u Opción a
que se aspira.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el personal aspirante
que tuviera la condición de personal funcionario de carrera y aquellos otros que
estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados, siempre que hubieran
sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal
funcionario de carrera de otras Administraciones deberá presentar únicamente
certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal, siempre que de lo consignado
en el mismo, se evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos para ingreso en el
Cuerpo, Especialidad u Opción a que se aspira, requiriéndose, en caso contrario, su
acreditación documental.