3. Otras disposiciones. . (2023/27-37)
Resolución de 4 de febrero de 2023, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica adenda de prórroga al convenio marco entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Universidad de Granada en materia de formación e investigación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Jueves, 9 de febrero de 2023

página 2437/2

públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía». Por su parte,
el artículo 5.2 de los referidos Estatutos contempla un variado elenco de actuaciones
para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación: «realizar,
con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el
funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía»;
«promover la investigación en aquellas materias relacionadas con la organización y
actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas», etc.
2. Que con arreglo al artículo 55.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero «las Universidades
andaluzas fomentarán el estudio, la docencia y la investigación como actividades
encaminadas a lograr la formación integral de los estudiantes, la continua transferencia
de conocimientos desde la institución universitaria, la creación de conocimiento y el
desarrollo del espíritu crítico y emprendedor en todos los ámbitos de la actividad social».
3. Que ambas partes suscribieron con fecha de 14 de marzo de 1989 un convenio,
que fue actualizado con fecha de 27 de febrero de 2019 y que ha servido de marco para
la colaboración, el cual determinaba como aspectos prioritarios la consecución de fines
comunes en actividades docentes, de investigación y en cualquier otro ámbito de interés
mutuo mediante el establecimiento de convenios específicos. Donde se establecía en la
cláusula segunda como modalidad de dicha colaboración, entre otras, la organización
conjunta de cursos, conferencias, seminarios, congresos y publicaciones, así como la
realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo (cláusula 2.ª a) y d)).
4. El citado convenio marco en su cláusula octava establece que este tendrá una
vigencia de 4 años, pudiendo ser prorrogado hasta un máximo de cuatro años más,
en cualquier momento antes de su finalización. Dado el grado de satisfacción con
la ejecución y el desarrollo del mismo, a través de los acuerdos específicos suscritos,
ambas partes consideran proceder a la prórroga del mismo.
Por todo ello, ambas partes deciden adoptar el siguiente acuerdo, que se desarrolla
con arreglo a las siguientes
CL ÁUSUL AS
Primera. Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por un periodo de cuatro años del
convenio marco entre la Universidad de Granada y el Instituto Andaluz de Administración
Pública en materia de formación e investigación. Por lo tanto, los efectos de la presente
adenda a este convenio se extenderán desde el 27 de febrero de 2023 al 26 de febrero
de 2027.

Tercera. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 48.8 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este acuerdo será
publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Asimismo, de conformidad con el principio de publicidad activa para los convenios
de colaboración, previsto en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, ambas partes se comprometen a publicar los datos
de este acuerdo legalmente exigidos en sus respectivos portales de transparencia.
Y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente convenio. Por la
Universidad de Granada, la Rectora Magnífica, Fdo.: Pilar Aranda Ramírez. Por el Instituto
Andaluz de Administración Pública, el Director, Fdo.: José Loaiza García.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277510

Segunda. El convenio marco obligará a las partes por el plazo especificado en el
apartado anterior y en los mismos términos establecidos en aquel.