3. Otras disposiciones. . (2023/27-32)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el área de energía para el bienio 2023-2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Jueves, 9 de febrero de 2023
página 2511/5
Instalaciones del Grupo II Decreto 59/2005, con inspección inicial por OC
1. ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN
2. ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN
3. GAS
TOTAL Programa 1
Núm. Actuaciones
2
200
33
235
Programa 2. Inspección de industrias e instalaciones del Grupo II del Decreto
59/2005, de 1 de marzo, no sujetas a inspección inicial de Organismo de Control.
Se realizará la inspección de seiscientas (600) instalaciones cuya comunicación
de puesta en servicio se haya realizado dentro de los seis meses anteriores a la fecha
efectiva de realización de la inspección, siempre que sea posible, repartidas de manera
proporcional entre las Delegaciones Territoriales. El reparto de la cantidad global entre
los distintos tipos de instalaciones se hará de la siguiente manera:
Instalaciones del Grupo II Decreto 59/2005, sin inspección inicial por OC
1. ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS (PPL)
2. ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN
3. ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN
4. CERTIFICADOS DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA TELEMÁTICO (TECI)
5. GAS
6. INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS
TOTAL Programa 2
Núm. Actuaciones
100
50
150
150
50
100
600
Mediante los Programas 1 y 2 se pretende realizar un análisis documental de
expedientes tramitados para la puesta en servicio de las actividades industriales,
establecimientos e instalaciones industriales del Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de
marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado
y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control,
responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, con el fin de comprobar la
adecuación de la documentación a la reglamentación exigida. Además, se llevará a cabo
la inspección «in situ» de la industria, instalación o establecimiento sujeto a inspección
para dictaminar sobre la adecuación de las instalaciones existentes al proyecto y demás
documentación y datos aportados, su nivel de seguridad y el cumplimiento de exigencias
reglamentarias y de seguridad conforme a la normativa que le sea de aplicación. Se
vigilarán especialmente aquellos aspectos que con mayor frecuencia dan lugar a
incumplimientos con ocasión de las inspecciones periódicas o de oficio que se realizan
sobre los tipos de instalaciones en cuestión.
Programa 3. Inspección de actividades e instalaciones sujetas a autorización
administrativa pertenecientes al Grupo I del Decreto 59/2005, de 1 de marzo.
Se realizará la inspección de cuatrocientas diez (410) instalaciones repartidas de
manera proporcional entre las Delegaciones Territoriales competentes. El reparto de la
cantidad global entre los distintos tipos de instalaciones se hará de la siguiente manera:
Núm. Actuaciones
375
35
410
Mediante este Programa se pretende realizar la inspección de las actividades,
establecimientos e instalaciones industriales del Grupo I del Decreto 59/2005, de 1 de
marzo, que para su puesta en servicio están sujetas a autorización administrativa, con
objeto de comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas y administrativas
exigibles así como el mantenimiento de las condiciones impuestas en la autorización de
construcción y/o puesta en servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277582
Instalaciones del Grupo I Decreto 59/2005
1. ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN
2. GAS
TOTAL Programa 3
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Jueves, 9 de febrero de 2023
página 2511/5
Instalaciones del Grupo II Decreto 59/2005, con inspección inicial por OC
1. ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN
2. ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN
3. GAS
TOTAL Programa 1
Núm. Actuaciones
2
200
33
235
Programa 2. Inspección de industrias e instalaciones del Grupo II del Decreto
59/2005, de 1 de marzo, no sujetas a inspección inicial de Organismo de Control.
Se realizará la inspección de seiscientas (600) instalaciones cuya comunicación
de puesta en servicio se haya realizado dentro de los seis meses anteriores a la fecha
efectiva de realización de la inspección, siempre que sea posible, repartidas de manera
proporcional entre las Delegaciones Territoriales. El reparto de la cantidad global entre
los distintos tipos de instalaciones se hará de la siguiente manera:
Instalaciones del Grupo II Decreto 59/2005, sin inspección inicial por OC
1. ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS (PPL)
2. ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN
3. ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN
4. CERTIFICADOS DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA TELEMÁTICO (TECI)
5. GAS
6. INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS
TOTAL Programa 2
Núm. Actuaciones
100
50
150
150
50
100
600
Mediante los Programas 1 y 2 se pretende realizar un análisis documental de
expedientes tramitados para la puesta en servicio de las actividades industriales,
establecimientos e instalaciones industriales del Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de
marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado
y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control,
responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, con el fin de comprobar la
adecuación de la documentación a la reglamentación exigida. Además, se llevará a cabo
la inspección «in situ» de la industria, instalación o establecimiento sujeto a inspección
para dictaminar sobre la adecuación de las instalaciones existentes al proyecto y demás
documentación y datos aportados, su nivel de seguridad y el cumplimiento de exigencias
reglamentarias y de seguridad conforme a la normativa que le sea de aplicación. Se
vigilarán especialmente aquellos aspectos que con mayor frecuencia dan lugar a
incumplimientos con ocasión de las inspecciones periódicas o de oficio que se realizan
sobre los tipos de instalaciones en cuestión.
Programa 3. Inspección de actividades e instalaciones sujetas a autorización
administrativa pertenecientes al Grupo I del Decreto 59/2005, de 1 de marzo.
Se realizará la inspección de cuatrocientas diez (410) instalaciones repartidas de
manera proporcional entre las Delegaciones Territoriales competentes. El reparto de la
cantidad global entre los distintos tipos de instalaciones se hará de la siguiente manera:
Núm. Actuaciones
375
35
410
Mediante este Programa se pretende realizar la inspección de las actividades,
establecimientos e instalaciones industriales del Grupo I del Decreto 59/2005, de 1 de
marzo, que para su puesta en servicio están sujetas a autorización administrativa, con
objeto de comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas y administrativas
exigibles así como el mantenimiento de las condiciones impuestas en la autorización de
construcción y/o puesta en servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277582
Instalaciones del Grupo I Decreto 59/2005
1. ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN
2. GAS
TOTAL Programa 3