3. Otras disposiciones. . (2023/27-32)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el área de energía para el bienio 2023-2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Jueves, 9 de febrero de 2023
página 2511/2
edificación y las que corresponden en materia de calidad y seguridad industrial de
instalaciones energéticas, establecidas en el marco de la Ley 21/1992, de 16 de julio, todo
ello sin perjuicio de las competencias al respecto atribuidas a otros órganos. Todo ello,
sin perjuicio del posible establecimiento de mecanismos de coordinación en materia de
seguridad industrial con la Secretaría General de Industria y Minas, en aras de conseguir
la máxima eficiencia en la labor inspectora en dicha materia.
Por todo lo anteriormente expuesto, atendiendo a lo dispuesto en la disposición
adicional única de la Orden de 11 de julio de 2001; el artículo 7.2 del Decreto 59/2005, de
1 de marzo; el artículo 18.2 de la Orden de 5 de marzo de 2013; así como lo establecido
en el artículo 6.1 de Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía,
RESU ELVO
Primero. Dejar sin efecto los Planes Generales de Inspección en lo que afecte al área
de energía para el bienio 2022-2023, aprobados por Resolución de 1 de febrero de 2022,
de la Secretaría General de Industria y Minas, en lo relativo al año 2023.
Segundo. Aprobar para el bienio 2023-2024 los Planes Generales de Inspección en
materia de energía, estructurados en los programas específicos que se relacionan en el
anexo a la presente resolución. Ello sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección
en materia de energía que por parte de la Consejería, y dentro de sus competencias, se
considere oportuno realizar.
Cuarto.1. Para la ejecución material de los Planes de Inspección, la Administración
podrá contar, además de con los funcionarios técnicos de las Delegaciones Territoriales
de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de energía, con el
apoyo de los Organismos de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1
de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y con lo dispuesto en la Sección 1,
Capítulo IV del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial,
aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y en el artículo 5.2 del Decreto
25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de
control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales. Para la
ejecución de los programas de inspección de certificados de eficiencia energética y
de auditorías energéticas se contará con la colaboración de los organismos de control
habilitados para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas.
2. La participación de los Organismos de Control en la ejecución de los Planes de
Inspección se regulará por lo previsto en esta resolución y en la normativa vigente de
aplicación, además de en los procedimientos que se aprueben para la ejecución de los
diferentes programas de inspección.
3. Los titulares o responsables de establecimientos, productos, instalaciones y
actividades, sujetos a inspección y control están obligados a atender los requerimientos
que, al efecto, le hagan los órganos competentes en materia de energía, así como a
permitir el acceso a las instalaciones, tanto al personal funcionario de las correspondientes
Delegaciones Territoriales, competentes en materia de energía como al personal técnico
de los Organismos de Control que actúen debidamente acreditados a requerimiento de
los órganos competentes en materia de energía, así como a facilitarles los proyectos y/o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277582
Tercero. Los Planes de Inspección se desarrollarán en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y afectarán a los establecimientos, productos,
agentes, actividades e instalaciones incluidos en el alcance de los programas relacionados
en el anexo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Jueves, 9 de febrero de 2023
página 2511/2
edificación y las que corresponden en materia de calidad y seguridad industrial de
instalaciones energéticas, establecidas en el marco de la Ley 21/1992, de 16 de julio, todo
ello sin perjuicio de las competencias al respecto atribuidas a otros órganos. Todo ello,
sin perjuicio del posible establecimiento de mecanismos de coordinación en materia de
seguridad industrial con la Secretaría General de Industria y Minas, en aras de conseguir
la máxima eficiencia en la labor inspectora en dicha materia.
Por todo lo anteriormente expuesto, atendiendo a lo dispuesto en la disposición
adicional única de la Orden de 11 de julio de 2001; el artículo 7.2 del Decreto 59/2005, de
1 de marzo; el artículo 18.2 de la Orden de 5 de marzo de 2013; así como lo establecido
en el artículo 6.1 de Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía,
RESU ELVO
Primero. Dejar sin efecto los Planes Generales de Inspección en lo que afecte al área
de energía para el bienio 2022-2023, aprobados por Resolución de 1 de febrero de 2022,
de la Secretaría General de Industria y Minas, en lo relativo al año 2023.
Segundo. Aprobar para el bienio 2023-2024 los Planes Generales de Inspección en
materia de energía, estructurados en los programas específicos que se relacionan en el
anexo a la presente resolución. Ello sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección
en materia de energía que por parte de la Consejería, y dentro de sus competencias, se
considere oportuno realizar.
Cuarto.1. Para la ejecución material de los Planes de Inspección, la Administración
podrá contar, además de con los funcionarios técnicos de las Delegaciones Territoriales
de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de energía, con el
apoyo de los Organismos de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1
de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y con lo dispuesto en la Sección 1,
Capítulo IV del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial,
aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y en el artículo 5.2 del Decreto
25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de
control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales. Para la
ejecución de los programas de inspección de certificados de eficiencia energética y
de auditorías energéticas se contará con la colaboración de los organismos de control
habilitados para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas.
2. La participación de los Organismos de Control en la ejecución de los Planes de
Inspección se regulará por lo previsto en esta resolución y en la normativa vigente de
aplicación, además de en los procedimientos que se aprueben para la ejecución de los
diferentes programas de inspección.
3. Los titulares o responsables de establecimientos, productos, instalaciones y
actividades, sujetos a inspección y control están obligados a atender los requerimientos
que, al efecto, le hagan los órganos competentes en materia de energía, así como a
permitir el acceso a las instalaciones, tanto al personal funcionario de las correspondientes
Delegaciones Territoriales, competentes en materia de energía como al personal técnico
de los Organismos de Control que actúen debidamente acreditados a requerimiento de
los órganos competentes en materia de energía, así como a facilitarles los proyectos y/o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277582
Tercero. Los Planes de Inspección se desarrollarán en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y afectarán a los establecimientos, productos,
agentes, actividades e instalaciones incluidos en el alcance de los programas relacionados
en el anexo.