3. Otras disposiciones. . (2023/27-32)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el área de energía para el bienio 2023-2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Jueves, 9 de febrero de 2023

página 2511/15

- Ejecución de las pruebas y medidas necesarias que bien reglamentariamente o
protocolariamente estén definidos para valorar las condiciones de seguridad en que se
encuentren las instalaciones o equipos inspeccionados.
c) Informes y dictámenes:
El informe de cada inspección constará de dos apartados perfectamente diferenciados:
- Un dictamen sobre la comprobación documental, si es el caso, donde se indicarán
claramente los resultados de dicha comprobación, con una valoración de la gravedad en
las deficiencias detectadas.
- Un dictamen sobre la comprobación técnica realizada, en el que se recogerán:
• Para cada instalación, el nivel de cumplimiento de las exigencias reglamentarias,
indicando claramente los defectos encontrados y el apartado reglamentario que
se incumple.
• Una valoración de la gravedad de los incumplimientos.
• Una valoración del estado general de conservación y de la situación general de la
seguridad.

4. PROCEDIMIENTOS
La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los Planes de Inspección en el
área de energía se realizará conforme a los principios que recoge la presente resolución
y los definidos tanto en el Procedimiento General de Actuación como en los Protocolos
técnicos para cada programa que, al efecto, apruebe esta Secretaría General.
Las Delegaciones Territoriales ejercerán las funciones de supervisión y control de las
actuaciones de comprobación que pudieran encomendarse a los Organismos de Control,
en la ejecución de cada programa, pudiendo estar presentes en las actuaciones que
consideren oportuno, o bien llevar a cabo las comprobaciones que crean necesarias una
vez realizada la actuación.
Corresponde a los Jefes de Servicio de Energía en cada Delegación Territorial la
dirección de todas las actuaciones que se lleven a cabo en relación con el cumplimiento
de los Planes de Inspección, entre otras:
- Seleccionar, coordinadamente con esta Secretaría General de Energía, los
establecimientos, instalaciones, equipos y entidades a incluir en cada Programa de
inspección, con la única limitación de las cuantías globales de inspecciones por provincia,
y de las correspondientes presupuestarias.
- Ordenar las actuaciones de supervisión y control de las inspecciones realizadas.
- Solicitar la concurrencia de los Organismos de Control, si se considera necesaria,
para la completa ejecución de los Programas de Inspección reseñados en los Planes 2,
4, 5 y 6 de esta resolución.
- Proponer la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan derivarse de los
incumplimientos de índole administrativa o de seguridad detectados en las inspecciones.
- Informar, con una periodicidad trimestral, a los titulares de las Delegaciones
Territoriales de todas las actuaciones realizadas y de sus resultados, así como del
grado de ejecución de los Planes de Inspección, sin perjuicio y complementariamente al
informe trimestral de las Delegaciones Territoriales a esta Secretaría General previsto en
el resuelvo cuarto de esta resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00277582

3. EJECUCIÓN Y DESARROLLO
La ejecución material de las inspecciones contempladas en los Planes señalados
será llevada a cabo por los funcionarios técnicos de las Delegaciones Territoriales de la
Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de energía, que además
contarán con el apoyo técnico de los Organismos de Control, conforme al resuelvo tercero
de esta resolución, para la ejecución de los Planes 2, 4, 5 y 6.