3. Otras disposiciones. . (2023/27-32)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el área de energía para el bienio 2023-2024.
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Número 27 - Jueves, 9 de febrero de 2023

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4.2. Contadores centralizados de gas en edificios de viviendas e instalaciones interiores
de gas en locales de pública concurrencia.
Objeto: Mediante este Programa se pretende la comprobación de:
Aquellas instalaciones comunes de edificios habitados con potencia total simultánea
inferior a 700 kW, alimentadas desde redes de gas canalizado, para dictaminar sobre
las condiciones de seguridad de las mismas y el cumplimiento de los requisitos
reglamentariamente exigidos conforme al Reglamento técnico de distribución y utilización
de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11
(Real Decreto 919/2006, de 28 de julio).
Aquellas instalaciones individuales de gas correspondientes a locales de pública
concurrencia alimentadas mediante depósitos, botellas o envases de GLP, o mediante
combustibles gaseosos canalizados, para dictaminar sobre las condiciones de seguridad
de las mismas y el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos conforme
al Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ICG 01 a 11.
Alcance: Se pretende mediante este Programa comprobar una muestra de cuatro (4)
instalaciones, incluyendo:
Edificios de entre las instalaciones de mayor antigüedad en Andalucía, inspeccionando
las centralizaciones de contadores y comprobando la realización de inspecciones
periódicas obligatorias por parte de la empresa distribuidora.
Instalaciones individuales de gas ubicadas en locales de pública concurrencia,
prioritariamente bares y restaurantes, inspeccionando y comprobando la realización de
los controles periódicos, inspecciones y revisiones, según el caso, realizadas por las
empresas distribuidoras o por los agentes que corresponda según lo establecido en el
Reglamento aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.
4.3. Instalaciones térmicas en los edificios.
Objeto: Constituye el objeto de este Programa la inspección de instalaciones sujetas
al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto
1027/2017, de 20 de julio.
Alcance: Con este Programa se realizarán cincuenta (50) inspecciones en toda
Andalucía. Cada Delegación Territorial determinará las instalaciones a inspeccionar de
acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones
que tiene asignadas la provincia en la totalidad del Plan.
4.4. Cuadros de contadores eléctricos.
Objeto: Constituye el objeto de este Programa la inspección del estado de seguridad
de los contadores eléctricos centralizados en edificios de viviendas tal y como se detalla
a continuación.
Alcance: Con este Programa se realizarán cuatrocientas cuarenta (440) inspecciones
en toda Andalucía. Cada Delegación Territorial determinará las zonas geográficas y/o
edificios a inspeccionar en su provincia, bien por indicación de zonas geográficas o de
edificios concretos.
En las cuatrocientas cuarenta inspecciones se efectuarán las relativas al estado de
seguridad de los contadores eléctricos. Las inspecciones se practicarán de acuerdo a
sus respectivos Protocolos de inspección.
4.5. Instalaciones de baja tensión en locales mojados, alumbrados públicos, piscinas
y fuentes.
Objeto: Constituye el objeto de este Programa la inspección de las instalaciones
mencionadas, conforme a la normativa que le sea de aplicación, para dictaminar sobre
sus condiciones de seguridad y conservación, verificando el cumplimiento y la adecuación
a la normativa aplicable. En su caso, y de acuerdo con la fecha de autorización o puesta
en servicio de la instalación, así como de posibles modificaciones habidas, se estará a lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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