Autoridades y personal. . (2023/26-30)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Universidad de Córdoba, por la que se publican las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico con cargo a Proyectos, artículo 83, Grupos y Convenios de Investigación para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Miércoles, 8 de febrero de 2023

página 2400/8

la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores
del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en la web del
Vicerrectorado de Política Científica de esta Universidad
https://www.uco.es/investigacion/portal/convocatorias-de-contratos
14.2. Las personas candidatas excluidas o que no figuren en la relación de admitidas,
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la resolución del párrafo 8.1, para subsanar el defecto que causare la
exclusión o la omisión.
14.3. Las personas candidatas que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
lo que justificaría su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán
definitivamente excluidas del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, las
personas candidatas deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidas en la relación
de personas excluidas, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación
de personas admitidas.
14.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas
pondrá fin a la vía administrativa para los excluidos y contra la misma se podrá
interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
15. Selección de las solicitudes.
15.1. La convocatoria será resuelta por el Vicerrectorado de Política Científica,
según la propuesta que realice la correspondiente Comisión de Selección nombrada al
efecto, cuya composición se determina en el apartado 11 de esta convocatoria. En la
resolución se incluirán las personas candidatas a las que se les adjudican los contratos,
entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
15.2. Las Comisiones de Selección seleccionarán las solicitudes de acuerdo con los
criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará a la persona
que ostente el cargo del Vicerrectorado de Política Científica la propuesta de contratación
de las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, la
Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas si,
en la evaluación de las personas candidatas, observara que ninguna de ellas reúne las
condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria, así como
si observara incongruencia insalvable entre los méritos aportados y la documentación
presentada.

17. Criterios de selección.
Los criterios específicos de valoración de los contratos ofertados se recogerán en
cada uno de los anexos y podrán referirse a alguno de los siguientes parámetros:
- Experiencia académica o profesional previa relacionada con las funciones objeto del
contrato.
- Formación específica relacionada con los requisitos del contrato ofertado.
- Otros méritos específicamente relacionados con el objeto del contrato ofertado, que
podrán incluir entrevistas con las personas candidatas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277471

16. Comisiones de Selección de las solicitudes.
Cada anexo de la convocatoria correspondiente hará pública la Comisión de
Selección, que estará constituida por personas expertas en el área correspondiente y de
titulación igual o superior a la plaza convocada, a propuesta de la persona responsable
del Proyecto, Grupo, Contrato o Convenio. En la constitución de las Comisiones de
Selección deberá respetarse el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.