Autoridades y personal. . (2023/26-30)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Universidad de Córdoba, por la que se publican las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico con cargo a Proyectos, artículo 83, Grupos y Convenios de Investigación para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Miércoles, 8 de febrero de 2023

página 2400/6

La presentación de alegaciones y recursos en las distintas fases del procedimiento,
así como las notificaciones a las personas interesadas del resultado de sus alegaciones
y recursos, se realizarán a través del sistema de solicitudes genéricas de la sede
electrónica de la Universidad de Córdoba. A tal efecto, las personas interesadas deberán
disponer obligatoriamente de Certificado Electrónico emitido a su nombre.
7. Dotación económica del contrato.
La dotación económica del contrato será la especificada en cada anexo que se
publique en la correspondiente convocatoria. La contratación implicará, además, el alta
en el Régimen General de la Seguridad Social.
8. Efectos del contrato.
Los contratos surtirán efecto desde la fecha en que se perfeccionen, es decir, desde
su firma. Las fechas de inicio que puedan proponer las Comisiones de Valoración/
Selección en las propuestas de concesión, serán estimativas y carecerán de vinculación
jurídica para la Universidad de Córdoba.
Una vez reunida la Comisión de Selección correspondiente y seleccionada la
persona contratada, el contrato podrá ser firmado a partir de la fecha de publicación de la
resolución de adjudicación publicada en la web del Vicerrectorado de Política Científica
de la Universidad de Córdoba. El contratado, así, podrá ser convocado a partir de esta
fecha para la firma del contrato de trabajo por parte del Servicio de Gestión de Recursos
Humanos de la Universidad de Córdoba.
La firma del contrato y posterior incorporación efectiva podrá demorarse un máximo
de 6 meses a petición del investigador responsable.

10. Duración, cuantía de las retribuciones y dedicación del contrato.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 23 bis de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los contratos de actividades
científico-técnicas, serán de duración indefinida y no formarán parte de la Oferta
de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de
personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal
laboral. La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente
convocatoria, será la establecida en el correspondiente anexo. En ningún caso la duración
del contrato podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe.
La cuantía de las retribuciones y dedicación de los contratos será la especificada en
cada uno de los anexos. Las cuantías contempladas en los distintos anexos podrán sufrir
las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas
sobrevenidas no previstas inicialmente.
Para los contratos a tiempo completo, en función de la titulación académica del
contrato ofertado, se establecen las cuantías mínimas mensuales computadas en 12
mensualidades anuales, en las que se incluye prorrateada mensualmente la parte
proporcional de pagas extraordinarias y que serán publicadas en la web del Servicio de
Gestión de la Investigación (publicadas previamente de forma anual en el BOE). A estas
cantidades se adicionará, en su caso, la indemnización que pueda corresponder a la
finalización del contrato, que se prorrateará mensualmente.
11. Extinción del contrato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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9. Obligaciones de las personas contratadas.
Las obligaciones de las personas contratadas se especificarán en el contrato de
trabajo que se suscriba, teniendo por objeto lo especificado en las ofertas de cada
uno de ellos. No contemplarán tareas docentes, salvo en aquellos casos en los que la
convocatoria por la que se conceden los fondos para la contratación sí permita impartir
docencia, regulándose en este aspecto por su correspondiente convocatoria.