3. Otras disposiciones. . (2023/26-38)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se delegan en los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía competencias en materia de gestión, control y explotación de determinados servicios de transporte por carretera.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Miércoles, 8 de febrero de 2023

página 2418/2

Racionalización del Sector Público, y posteriormente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
A través de este instrumento se acuerda adscribir a la Administración de la Junta
de Andalucía los Consorcios, con sometimiento del régimen orgánico, funcional y
financiero de dichos Consorcios al ordenamiento autonómico y su sujeción al régimen
de presupuestación, contabilidad y control establecido en el texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
El artículo 2 de cada uno de los Estatutos de los Consorcios de Transporte
Metropolitano, de idéntica redacción, señala que el Consorcio regulado en estos
Estatutos constituye una entidad de Derecho Público de carácter asociativo, adscrito
a la Comunidad Autónoma de Andalucía sometida al Derecho Administrativo, dotada
de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio y tesorería
propios, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica como requiera la
realización de sus fines. Todas las actuaciones del Consorcio en consecuencia estarán
determinadas conforme a la normativa en vigor de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por su parte, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en términos similares a
los establecidos en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, establece que los órganos de las diferentes Administraciones
Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en los
Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de
aquéllas.
De conformidad con todo lo anterior, las competencias en relación a la gestión, control
y explotación de los servicios de transporte por carretera corresponden a la Dirección
General de Movilidad y Transportes, que las delega, en los términos y con el alcance
establecidos en la presente resolución, en los Consorcios de Transporte Metropolitano de
Andalucía, en cuanto entidades de derecho público adscritas a dicha Dirección General.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 101 y siguientes
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y el Decreto 160/2022, de 9 de agosto,

Primero. Delegar en el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería, el
Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, el Consorcio de Transporte
Metropolitano del Campo de Gibraltar, el Consorcio de Transporte Metropolitano del
Área de Córdoba, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada, el
Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva, el Consorcio de Transporte
Metropolitano del Área de Jaén, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de
Málaga y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla, siempre y cuando
no impliquen modificación contractual en los términos del artículo 104 del Reglamento
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto
1211/1990, de 28 de septiembre, las competencias de gestión, control y explotación de
los servicios de transporte por carretera:
1. Relativas a los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de
viajeros de uso general por carretera que se encuentran incluidos dentro del ámbito
territorial de cada Consorcio.
2. Relativas a los servicios, rutas y líneas que se encuentren incluidos y/o tengan
tráficos significativos en el ámbito territorial de cada Consorcio, aunque pertenezcan a
contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general
por carretera que excedan de su ámbito territorial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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