Autoridades y personal. . (2023/26-27)
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se oferta plaza para que la persona seleccionada realice petición de destino y aporte la documentación preceptiva en relación al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en la categoría profesional Pedagogo/a (1050), correspondiente al Grupo I, para las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público de estabilización del empleo temporal 2017/2019, convocado por Resolución de 9 de noviembre de 2021.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Miércoles, 8 de febrero de 2023
página 2378/2
Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado, bien Certificación expedida
por médico/a de familia del Servicio Andaluz de Salud (en el modelo configurado por
el Sistema DIRAYA) o por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud que
corresponda a la persona interesada.
En el supuesto de que la persona a contratar se encuentre desempeñando puesto
de trabajo propio de la categoría profesional a la que opta, será suficiente la aportación
de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para el
desempeño de las tareas propias o habituales de la categoría profesional. (Anexo II).
b) Título académico oficial expedido por la autoridad competente de acuerdo con lo
exigido en la base segunda de la Resolución de convocatoria, según se especifica en su
Anexo II (Licenciatura en Pedagogía o Grado en Pedagogía).
Las titulaciones académicas oficiales de carácter universitario se acreditarán
con el título expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial
de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente en materia de
educación.
A estos efectos, deberá incorporarse copia electrónica auténtica del título académico
oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de
la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
Estarán exentos de justificación documental aquellas condiciones y requisitos que,
conforme al Reglamento Regulador del Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía, consten inscritos en el mismo.
2. La presentación electrónica se podrá realizar de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Una vez realizada la presentación telemática, esta no podrá ser modificada en
ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva petición de destino
dentro de plazo, en cuyo caso la primera quedará sin efecto; con la presentación se
generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos
presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al
documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su
no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Función
Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277455
Tercero. Si la persona seleccionada no presentase la referida documentación, o no
pidiese puesto, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el presente
concurso-oposición, quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán
anuladas las actuaciones si incorporase documentación que no resultara acreditativa de
los requisitos exigidos. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura
de la plaza convocada, la Administración requerirá de la Comisión de Selección, por una
única vez, una relación complementaria de persona aspirante que siga a la propuesta,
para su posible consideración como personas adjudicataria de la categoría. Dicha
relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación,
por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario la persona aspirante
que habiendo sido valorada por la Comisión de Selección cuente con una puntuación
total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Miércoles, 8 de febrero de 2023
página 2378/2
Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado, bien Certificación expedida
por médico/a de familia del Servicio Andaluz de Salud (en el modelo configurado por
el Sistema DIRAYA) o por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud que
corresponda a la persona interesada.
En el supuesto de que la persona a contratar se encuentre desempeñando puesto
de trabajo propio de la categoría profesional a la que opta, será suficiente la aportación
de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para el
desempeño de las tareas propias o habituales de la categoría profesional. (Anexo II).
b) Título académico oficial expedido por la autoridad competente de acuerdo con lo
exigido en la base segunda de la Resolución de convocatoria, según se especifica en su
Anexo II (Licenciatura en Pedagogía o Grado en Pedagogía).
Las titulaciones académicas oficiales de carácter universitario se acreditarán
con el título expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial
de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente en materia de
educación.
A estos efectos, deberá incorporarse copia electrónica auténtica del título académico
oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de
la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
Estarán exentos de justificación documental aquellas condiciones y requisitos que,
conforme al Reglamento Regulador del Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía, consten inscritos en el mismo.
2. La presentación electrónica se podrá realizar de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Una vez realizada la presentación telemática, esta no podrá ser modificada en
ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva petición de destino
dentro de plazo, en cuyo caso la primera quedará sin efecto; con la presentación se
generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos
presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al
documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su
no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Función
Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277455
Tercero. Si la persona seleccionada no presentase la referida documentación, o no
pidiese puesto, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el presente
concurso-oposición, quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán
anuladas las actuaciones si incorporase documentación que no resultara acreditativa de
los requisitos exigidos. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura
de la plaza convocada, la Administración requerirá de la Comisión de Selección, por una
única vez, una relación complementaria de persona aspirante que siga a la propuesta,
para su posible consideración como personas adjudicataria de la categoría. Dicha
relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación,
por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario la persona aspirante
que habiendo sido valorada por la Comisión de Selección cuente con una puntuación
total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.