Disposiciones generales. . (2023/25-5)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada, por la que se declara la finalización de la disponibilidad presupuestaria del crédito reasignado mediante resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, de las líneas 1 y 2 destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social en la provincia de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Martes, 7 de febrero de 2023

página 2320/3

Segundo. El artículo 8.1 de la Orden de 15 de octubre de 2021 establece que la
concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará limitada por
las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio de cada convocatoria,
de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del apartado 2 del artículo 119 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Tercero. El artículo 17 de la Orden de 15 de octubre de 2021 establece en su
primer punto que la instrucción de las solicitudes presentadas a cada una de las líneas
se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico único
de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación
presupuestaria, en su caso.
Cuarto. El artículo 19.4 de la Orden de 15 de octubre de 2021 estipula que «En el
supuesto de agotamiento del crédito de alguna de las líneas, se dictará por el órgano
concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes
presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado su solicitud
con posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo
texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía».
Vistos los artículos citados, y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial
RESU ELV E
Primero. Declarar la finalización de la consignación presupuestaria que, para
ayudas de la Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta
propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas, fue
reasignada por la Resolución de 2 de noviembre de 2022 de la Dirección General de
Trabajo Autónomo y Economía Social, con el número de solicitud y a la fecha y hora
señaladas en el Antecedente de Hecho Quinto.
Segundo. Declarar desestimadas por falta de disponibilidad presupuestaria, las
solicitudes para la Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta
propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas,
presentadas con posterioridad a la última solicitud que ha resultado beneficiaria indicada
en el Antecedente de Hecho Quinto de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso
potestativo de reposición ante la persona titular de la Delegación Territorial competente
en materia de trabajo autónomo en los términos establecidos en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía o interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
correspondiente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su
notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Granada, 2 de febrero de 2023.- P.D. (Orden de 15.10.2021, BOJA núm. 202, de 20.10), el
Delegado, José Javier Martín Cañizares.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277370

Tercero. Publicar en la página web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente resolución.