Disposiciones generales. . (2023/25-4)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada, por la que se da publicidad a la finalización de la disponibilidad presupuestaria para la concesión de subvenciones de la Línea 1 Estabilización de la Iniciativa Emprendedora en Empresas de Trabajo Autónomo, regulada por la orden de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Emprendimiento, Segunda Oportunidad y Estabilización Económica de las Empresas de Trabajo Autónomo y convocada mediante resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 25 - Martes, 7 de febrero de 2023
página 2308/2
MEDIDA
NÚMERO SOLICITUD
Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años
Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años
Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más
Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más
CTC-2022308667
CTC-2022308546
CTC-2022308573
CTC-2022313078
FECHA
PRESENTACIÓN
27/09/2022
27/09/2022
27/09/2022
30/09/2022
HORA
PRESENTACIÓN
12:31:24
11:39:19
11:42:58
17:41:30
A los referidos antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para instruir el presente procedimiento corresponde,
por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo
autónomo, a la persona titular de la Delegación Territorial competente en dicha materia de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 y el apartado segundo de la disposición
adicional única de la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las
bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización
económica de las empresas de trabajo autónomo, y en relación con el Decreto 226/2020,
de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial de la Administración de la
Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
Segundo. El artículo 31 de la Orden de 21 de septiembre de 2018 señala en su punto
4 que, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, se hará público en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, mediante resolución del órgano competente para resolver.
Tercero. El artículo 34 de la Orden de 21 de septiembre de 2018 establece en su
primer punto que en lo referente a la concesión de las subvenciones reguladas en los
Capítulos II, III, IV y V, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo
el orden correlativo de entrada en el registro electrónico del órgano competente para
su tramitación, hasta el límite de la consignación presupuestaria. La finalización de la
disponibilidad presupuestaria se hará pública en la web de la Consejería competente en
materia de trabajo autónomo, mediante resolución del órgano competente para resolver.
Cuarto. El Resuelve séptimo de la Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección
General de Trabajo Autónomo y Economía Social, establece que las solicitudes pordán
presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.ª de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, hasta el 30 de septiembre de 2022.
En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase la
consignación presupuestaria se hará público en la forma establecida en el artículo 31.4 de
la Orden de 21 de septiembre de 2018, para la publicidad de las subvenciones, mediante
resolución del órgano competente para resolver.
Primero. Declarar la finalización de la disponibilidad presupuestaria que, para las
ayudas de la Línea 1. Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo
autónomo fue asignada a esta Delegación Territorial por la Resolución de 13 de mayo de
2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, con anterioridad
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en dicha resolución,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277360
RESU ELV E
BOJA
Número 25 - Martes, 7 de febrero de 2023
página 2308/2
MEDIDA
NÚMERO SOLICITUD
Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años
Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años
Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más
Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más
CTC-2022308667
CTC-2022308546
CTC-2022308573
CTC-2022313078
FECHA
PRESENTACIÓN
27/09/2022
27/09/2022
27/09/2022
30/09/2022
HORA
PRESENTACIÓN
12:31:24
11:39:19
11:42:58
17:41:30
A los referidos antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para instruir el presente procedimiento corresponde,
por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo
autónomo, a la persona titular de la Delegación Territorial competente en dicha materia de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 y el apartado segundo de la disposición
adicional única de la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las
bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización
económica de las empresas de trabajo autónomo, y en relación con el Decreto 226/2020,
de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial de la Administración de la
Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
Segundo. El artículo 31 de la Orden de 21 de septiembre de 2018 señala en su punto
4 que, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, se hará público en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, mediante resolución del órgano competente para resolver.
Tercero. El artículo 34 de la Orden de 21 de septiembre de 2018 establece en su
primer punto que en lo referente a la concesión de las subvenciones reguladas en los
Capítulos II, III, IV y V, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo
el orden correlativo de entrada en el registro electrónico del órgano competente para
su tramitación, hasta el límite de la consignación presupuestaria. La finalización de la
disponibilidad presupuestaria se hará pública en la web de la Consejería competente en
materia de trabajo autónomo, mediante resolución del órgano competente para resolver.
Cuarto. El Resuelve séptimo de la Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección
General de Trabajo Autónomo y Economía Social, establece que las solicitudes pordán
presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.ª de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, hasta el 30 de septiembre de 2022.
En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase la
consignación presupuestaria se hará público en la forma establecida en el artículo 31.4 de
la Orden de 21 de septiembre de 2018, para la publicidad de las subvenciones, mediante
resolución del órgano competente para resolver.
Primero. Declarar la finalización de la disponibilidad presupuestaria que, para las
ayudas de la Línea 1. Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo
autónomo fue asignada a esta Delegación Territorial por la Resolución de 13 de mayo de
2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, con anterioridad
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en dicha resolución,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277360
RESU ELV E