3. Otras disposiciones. . (2023/25-43)
Orden de 1 de febrero de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por la sociedad mercantil SSG, S.A., y que afecta al servicio de transporte sanitario en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Martes, 7 de febrero de 2023
página 2310/2
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga, relativa al sector del Transporte Sanitario que afecta
a los servicios prestados por la sociedad mercantil SSG Cádiz en los centros de trabajo
de Hospital Universitario Puerto del Mar y centros del Campo de Gibraltar, que se llevará
a efecto a partir de las 00:00 horas del día 8 de febrero de 2023, con carácter indefinido,
todos los lunes, miércoles y viernes; oídas las partes afectadas y vista la propuesta
del Servicio Andaluz de Salud, no existiendo acuerdo entre las partes, se entenderá
condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de
este servicio, según se recoge en Anexo I.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo, por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la
actividad, una vez finalizada la huelga.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de febrero de 2023
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo
ANEXO I
00277362
100% de ambulancias destinadas al traslado de pacientes urgentes y altamente
dependientes.
En los tratamientos oncológicos (radioterapia y quimioterapia), hemodiálisis y
traslados urgentes diferidos intercentros y de pacientes críticos, así como las altas
hospitalarias que se generen en los servicios de atención urgente.
50% de las ambulancias destinadas al transporte programado.
En cualquier caso, se garantizarán los servicios necesarios para la continuidad
asistencial en aquellos pacientes que precisen transporte sanitario y respecto de los
cuales, desde un punto de vista clínico, no deba interrumpirse la asistencia –diagnóstica
o terapéutica– por suponer un riesgo para la salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Martes, 7 de febrero de 2023
página 2310/2
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga, relativa al sector del Transporte Sanitario que afecta
a los servicios prestados por la sociedad mercantil SSG Cádiz en los centros de trabajo
de Hospital Universitario Puerto del Mar y centros del Campo de Gibraltar, que se llevará
a efecto a partir de las 00:00 horas del día 8 de febrero de 2023, con carácter indefinido,
todos los lunes, miércoles y viernes; oídas las partes afectadas y vista la propuesta
del Servicio Andaluz de Salud, no existiendo acuerdo entre las partes, se entenderá
condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de
este servicio, según se recoge en Anexo I.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo, por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la
actividad, una vez finalizada la huelga.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de febrero de 2023
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo
ANEXO I
00277362
100% de ambulancias destinadas al traslado de pacientes urgentes y altamente
dependientes.
En los tratamientos oncológicos (radioterapia y quimioterapia), hemodiálisis y
traslados urgentes diferidos intercentros y de pacientes críticos, así como las altas
hospitalarias que se generen en los servicios de atención urgente.
50% de las ambulancias destinadas al transporte programado.
En cualquier caso, se garantizarán los servicios necesarios para la continuidad
asistencial en aquellos pacientes que precisen transporte sanitario y respecto de los
cuales, desde un punto de vista clínico, no deba interrumpirse la asistencia –diagnóstica
o terapéutica– por suponer un riesgo para la salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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