5. Anuncios. . (2023/25-50)
Anuncio de 25 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, en los términos municipales de Torrecardela y Guadahortuna (Granada). (PP. 12/2023).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Martes, 7 de febrero de 2023
página 130/2
Tramo 2: Nueva de Línea Aérea M.T. a 20 kV.
Conductor: 47AL1/8-ST1A (LA-56 en S/C).
Longitud: 2.353 m:
Apoyos: Nuevos apoyos de Celosía metálica galvanizada R.U. en montaje atirantado
S/C Montaje al Tresbolillo con s/c 2,40 m y con aislamiento polimérico.
Nuevo CD:
Tipo: Edificio prefabricado monobloque tipo PFU-4 o similar.
Instalación: Celdas de SF6 en configuración 2L1P 24kV 630A-16kA + 2CBTs.
UNESA + TR 400 kVA B1B2.
Nueva LSMT:
Solamente la necesaria para hacer paso Aéreo/Subterráneo desde el nuevo apoyo
núm. 1 al nuevo CD a instalar, así como previsión de salida de futura B.T.
Tipo: 5 m nueva canalización 2 tubos 200 mm PE.
Arquetas: Prefabricadas de hormigón tipo A2 y A1.
Conductor: RH5Z1 18/30 kV 3X1X240 k Al.
e) Finalidad: La finalidad de la obra es el cierre eléctrico en M.T a 20 kV del pueblo de
Torrecardela, así como el traslado de un C.T. actualmente inaccesible a un lugar accesible
en vía pública. En definitiva, mejora en la explotación, calidad y seguridad del suministro
de la zona.
f) Referencia del expediente: E- 2622; 13.847/AT
La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el
artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2. de dicha ley.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada Ley del
Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización,
en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio,
uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o
de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública», por lo que los organismos oficiales que, en su
caso, se encuentren incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a
efectos meramente informativos de dicha obligación.
Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los titulares
de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, incluidos los que pudieran haber
sido omitidos, pudiendo formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de
treinta días contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
A estos efectos, en el anexo adjunto, se incluye la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con
indicación de sus propietarios.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación
Forzosa y en el 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en el indicado
plazo, los afectados podrán aportar los datos que estimen oportunos a los solos efectos de
subsanar posibles errores en la relación indicada. En caso de que alguno de los titulares
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275289
Actual CT «Torrecardela_2»: Desmantelamiento eléctrico del actual CT.
Desmontaje eléctrico de la aparamenta existente y la demolición del edificio actual.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Martes, 7 de febrero de 2023
página 130/2
Tramo 2: Nueva de Línea Aérea M.T. a 20 kV.
Conductor: 47AL1/8-ST1A (LA-56 en S/C).
Longitud: 2.353 m:
Apoyos: Nuevos apoyos de Celosía metálica galvanizada R.U. en montaje atirantado
S/C Montaje al Tresbolillo con s/c 2,40 m y con aislamiento polimérico.
Nuevo CD:
Tipo: Edificio prefabricado monobloque tipo PFU-4 o similar.
Instalación: Celdas de SF6 en configuración 2L1P 24kV 630A-16kA + 2CBTs.
UNESA + TR 400 kVA B1B2.
Nueva LSMT:
Solamente la necesaria para hacer paso Aéreo/Subterráneo desde el nuevo apoyo
núm. 1 al nuevo CD a instalar, así como previsión de salida de futura B.T.
Tipo: 5 m nueva canalización 2 tubos 200 mm PE.
Arquetas: Prefabricadas de hormigón tipo A2 y A1.
Conductor: RH5Z1 18/30 kV 3X1X240 k Al.
e) Finalidad: La finalidad de la obra es el cierre eléctrico en M.T a 20 kV del pueblo de
Torrecardela, así como el traslado de un C.T. actualmente inaccesible a un lugar accesible
en vía pública. En definitiva, mejora en la explotación, calidad y seguridad del suministro
de la zona.
f) Referencia del expediente: E- 2622; 13.847/AT
La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el
artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2. de dicha ley.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada Ley del
Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización,
en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio,
uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o
de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública», por lo que los organismos oficiales que, en su
caso, se encuentren incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a
efectos meramente informativos de dicha obligación.
Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los titulares
de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, incluidos los que pudieran haber
sido omitidos, pudiendo formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de
treinta días contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
A estos efectos, en el anexo adjunto, se incluye la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con
indicación de sus propietarios.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación
Forzosa y en el 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en el indicado
plazo, los afectados podrán aportar los datos que estimen oportunos a los solos efectos de
subsanar posibles errores en la relación indicada. En caso de que alguno de los titulares
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275289
Actual CT «Torrecardela_2»: Desmantelamiento eléctrico del actual CT.
Desmontaje eléctrico de la aparamenta existente y la demolición del edificio actual.