5. Anuncios. . (2023/25-51)
Anuncio de 13 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 19.12.2022, por la que se concede a favor de la mercantil Arbotante Solar, S.L., modificación de autorización administrativa previa y de construcción, así como la declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura eléctrica de evacuación de instalaciones de generación de energía eléctrica citada, situada en el término municipal de Guillena (Sevilla). (PP. 376/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Martes, 7 de febrero de 2023

página 1464/8

Quinto. El artículo quince de la Ley de Expropiación Forzosa, se indica que
«Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la
necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente
indispensables para el fin de la expropiación».
- La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante
debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para
la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación
con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la
propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa
misma finalidad por medio menos gravosos.
- Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse
una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el
mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de
ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución
de tal fin con igual eficacia.
- La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título
hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende
y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la
propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 Constitución.
- Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que
permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación
y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el
ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación
del procedimiento expropiatorio la acreditación de al menos, una comunicación
fechaciente de la propuesta de acuerdo expuesta a cada uno propietarios de los bienes
inmersos en el procedimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer:
- Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de
Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la declaración
en concreto de Utilidad Pública en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente
de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
- Recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y
Energía de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la autorización administrativa y de
construcción en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción
de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano
judicial que corresponda.

00276558

Sevilla, 13 de enero de 2023.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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