5. Anuncios. . (2023/24-118)
Anuncio de 19 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Carboneras, por el que se ha procedido a corregir las bases que han de regir el proceso de selección de cuatro Oficiales de Policía Local por el sistema de promoción interna. (PP. 3900/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Lunes, 6 de febrero de 2023
página 21122/2
diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el
baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas
categorías de los Cuerpos de la Policía Local y en lo no previsto en la citada legislación,
les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de
Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración general del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación
en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del
Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos
alegados, a valorar en la fase de concurso.
4.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o
conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado
para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los
documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido
en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del
Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274542
3. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que
termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionarios
de carrera en el Cuerpo de la Policía Local, en la categoría inmediata anterior a la que se
aspira, computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación
de segunda actividad por causa de embarazo.
b) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, salvo que sea por
causa de embarazo.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.
d) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal,
en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de
capacitación en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas
de Policía de las Corporaciones Locales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Lunes, 6 de febrero de 2023
página 21122/2
diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el
baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas
categorías de los Cuerpos de la Policía Local y en lo no previsto en la citada legislación,
les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de
Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración general del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación
en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del
Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos
alegados, a valorar en la fase de concurso.
4.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o
conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado
para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los
documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido
en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del
Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274542
3. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que
termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionarios
de carrera en el Cuerpo de la Policía Local, en la categoría inmediata anterior a la que se
aspira, computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación
de segunda actividad por causa de embarazo.
b) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, salvo que sea por
causa de embarazo.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.
d) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal,
en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de
capacitación en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas
de Policía de las Corporaciones Locales.