3. Otras disposiciones. . (2023/23-22)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se deniega la autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación eléctrica denominada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 23 - Viernes, 3 de febrero de 2023
página 2053/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por
la que se deniega la autorización administrativa previa y de construcción, de la
instalación eléctrica denominada.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 5 de diciembre de 2020, la mercantil «Generación Eolicosolar 3,
S.L.», con domicilio en C/ Espoz y Mina, núm. 3, 2.º, de Madrid, con C.P. 28012, y
CIF: B-88077268, solicitó la Autorización Administrativa Previa y de Construcción del
proyecto de parque eólico «Prados de Lopera», con una potencia nominal de 32 MW y
sus infraestructuras de evacuación, consistentes en una subestación 30/132 kV y línea
aereosubterránea de alta tensión a 132 kV, en los términos municipales de Los Guájares,
El Pinar, Vélez de Benaudalla, y Órgiva (Granada).
Segundo. El 26 de enero de 2023 se recibe en esta Delegación, Informe Preceptivo
Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, con núm.
expediente AAU/GR/010/21, donde se determina una evaluación ambiental desfavorable
para el proyecto de parque eólico «Prados de Lopera», con una potencia nominal de 32 MW
y sus infraestructuras de evacuación, consistentes en una subestación 30/132 kV
línea aereosubterránea de alta tensión a 132 kV, en los términos municipales de Los
Guájares, El Pinar, Vélez de Benaudalla, y Órgiva (Granada), por considerar que el
establecimiento de las nuevas infraestructuras recogidas en la actuaciones del proyecto
pueden suponer una grave degradación de un entorno de elevado interés ecológico,
con deterioro de hábitats de interés comunitario prioritarios, y afectando a los hábitat de
varias especies de fauna y flora amenazadas, la geomorfología y alterando unos paisajes
de alto interés.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión
está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto
337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas
y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277128
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado
por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de
30 de agosto, así como la Resolución de de 11 marzo de 2022, de la Dirección General
de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales competentes en materia de energía.
BOJA
Número 23 - Viernes, 3 de febrero de 2023
página 2053/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por
la que se deniega la autorización administrativa previa y de construcción, de la
instalación eléctrica denominada.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 5 de diciembre de 2020, la mercantil «Generación Eolicosolar 3,
S.L.», con domicilio en C/ Espoz y Mina, núm. 3, 2.º, de Madrid, con C.P. 28012, y
CIF: B-88077268, solicitó la Autorización Administrativa Previa y de Construcción del
proyecto de parque eólico «Prados de Lopera», con una potencia nominal de 32 MW y
sus infraestructuras de evacuación, consistentes en una subestación 30/132 kV y línea
aereosubterránea de alta tensión a 132 kV, en los términos municipales de Los Guájares,
El Pinar, Vélez de Benaudalla, y Órgiva (Granada).
Segundo. El 26 de enero de 2023 se recibe en esta Delegación, Informe Preceptivo
Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, con núm.
expediente AAU/GR/010/21, donde se determina una evaluación ambiental desfavorable
para el proyecto de parque eólico «Prados de Lopera», con una potencia nominal de 32 MW
y sus infraestructuras de evacuación, consistentes en una subestación 30/132 kV
línea aereosubterránea de alta tensión a 132 kV, en los términos municipales de Los
Guájares, El Pinar, Vélez de Benaudalla, y Órgiva (Granada), por considerar que el
establecimiento de las nuevas infraestructuras recogidas en la actuaciones del proyecto
pueden suponer una grave degradación de un entorno de elevado interés ecológico,
con deterioro de hábitats de interés comunitario prioritarios, y afectando a los hábitat de
varias especies de fauna y flora amenazadas, la geomorfología y alterando unos paisajes
de alto interés.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión
está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto
337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas
y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277128
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado
por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de
30 de agosto, así como la Resolución de de 11 marzo de 2022, de la Dirección General
de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales competentes en materia de energía.