3. Otras disposiciones. . (2023/23-31)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la liquidación y baja de la Fundación Andaluza de Administradores de Fincas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 23 - Viernes, 3 de febrero de 2023
página 2028/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la liquidación y baja de la Fundación Andaluza de Administradores
de Fincas.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en
el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Andaluza de Administradores
de Fincas sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 24 de enero de 2023, se dicta resolución por esta Dirección
General en virtud de la cual se ratifica por el Protectorado el balance de liquidación
de la Fundación Andaluza de Administradores de Fincas, adoptado por su patronato
en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2022, y se aprueba la adjudicación del
remanente resultante de la liquidación de la Fundación Andaluza de Administradores de
Fincas, consistente en un importe de 20.307,32 euros a favor, por partes iguales, de las
entidades fundadoras, que son los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas de
Córdoba; de Sevilla (originariamente Colegio Territorial de Administradores de Fincas
de Sevilla y Huelva); de Cádiz (originariamente Colegio Territorial de Administradores
de Fincas de Cádiz y Ceuta); y de Granada (originariamente Colegio Territorial de
Administradores de Fincas de Granada y Almería), a razón de 5.076,83 euros cada una
de ellos.
Segundo. Solicita la fundación que, una vez sea ratificado por el Protectorado el
balance de liquidación así como aprobada por el mismo la adjudicación del remanente
de la liquidación a las entidades destinatarias, que resultan ser las entidades fundadoras
mencionadas en el antecedente de hecho primero, se inscriba la liquidación y baja
de la fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía. A tal efecto se adjuntan
certificados emitidos por las entidades receptoras del remanente (que asciende a un total
de 20.307,32 euros), acreditativos de las transferencias bancarias recibidas por cada una
de ellas, por importe de 5.076,83 euros, así como extracto bancario acreditativo de la
transmisión del remanente y cancelación de la cuenta bancaria de la Fundación Andaluza
de Administradores de Fincas.
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34
de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés
general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de
febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones
de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277095
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 23 - Viernes, 3 de febrero de 2023
página 2028/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la liquidación y baja de la Fundación Andaluza de Administradores
de Fincas.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en
el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Andaluza de Administradores
de Fincas sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 24 de enero de 2023, se dicta resolución por esta Dirección
General en virtud de la cual se ratifica por el Protectorado el balance de liquidación
de la Fundación Andaluza de Administradores de Fincas, adoptado por su patronato
en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2022, y se aprueba la adjudicación del
remanente resultante de la liquidación de la Fundación Andaluza de Administradores de
Fincas, consistente en un importe de 20.307,32 euros a favor, por partes iguales, de las
entidades fundadoras, que son los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas de
Córdoba; de Sevilla (originariamente Colegio Territorial de Administradores de Fincas
de Sevilla y Huelva); de Cádiz (originariamente Colegio Territorial de Administradores
de Fincas de Cádiz y Ceuta); y de Granada (originariamente Colegio Territorial de
Administradores de Fincas de Granada y Almería), a razón de 5.076,83 euros cada una
de ellos.
Segundo. Solicita la fundación que, una vez sea ratificado por el Protectorado el
balance de liquidación así como aprobada por el mismo la adjudicación del remanente
de la liquidación a las entidades destinatarias, que resultan ser las entidades fundadoras
mencionadas en el antecedente de hecho primero, se inscriba la liquidación y baja
de la fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía. A tal efecto se adjuntan
certificados emitidos por las entidades receptoras del remanente (que asciende a un total
de 20.307,32 euros), acreditativos de las transferencias bancarias recibidas por cada una
de ellas, por importe de 5.076,83 euros, así como extracto bancario acreditativo de la
transmisión del remanente y cancelación de la cuenta bancaria de la Fundación Andaluza
de Administradores de Fincas.
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34
de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés
general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de
febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones
de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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