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Resolución de 25 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, relativa a procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de determinadas ayudas concedidas al amparo de la Orden 27 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Viernes, 3 de febrero de 2023

página 2044/4

El apartado 4.a).2.º del cuadro resumen establece que hasta la total justificación de
la ayuda, el beneficiario de la misma debe conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente
el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico. A
este respecto, el apartado 25.f) del Cuadro resumen establece la forma de justificación
de la ayuda concedida, que consistirá en el abono de las mensualidades de renta
arrendaticia al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros de
electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las
posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las
facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.
Sexto. El apartado 26 del Cuadro resumen, en concordancia con el art. 28 del texto
articulado de las bases reguladoras, establece como causas específicas de reintegro, la
falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de
justificación.
Séptimo. Finalizado el plazo de justificación, sin que se haya procedido a dar debido
cumplimiento en forma y plazo a dicha obligación, procede la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que determina que
procederá declarar la pérdida de derecho al cobro de las subvenciones concedidas,
cuando concurra alguna de las causas establecidas en el articulo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; es decir, se procederá declarar la perdida del derecho al cobro de
ayudas concedidas a los beneficiarios, que hayan incurrido en algunas de las causas de
reintegro. De forma que de haberse procedido al pago de dichas ayudas, se procederá a
requerir la devolución de lo efectivamente pagado.
En cuánto al procedimiento dispone igualmente el ya meritado artículo 89 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio en su apartado segundo, que «será el establecido en el
artículo 42 de la Ley General de Subvenciones», artículo éste que regula el procedimiento
de reintegro.
A este respecto, en aplicación conjunta de los preceptos relacionados, debe indicarse
que tal y como ya se expuso en el fundamento de derecho primero, será competente para
la tramitación del procedimiento de pérdida del derecho al cobro el órgano concedente, la
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga.

Noveno. En los expedientes que serán relacionados en los Anexos I y II de este
acuerdo de inicio, las personas beneficiarias de las ayudas, no han justificado los gastos
subvencionados por las ayudas concedidas y/o el cumplimiento de las condiciones
impuestas, que es un trámite imprescindible para que se pueda proceder al pago de la
ayuda, supuesto contemplado por el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
como causa de reintegro: «i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora
de la subvención» y el apartado 26 del Cuadro resumen, en concordancia con el art. 28
del texto articulado de las bases reguladoras, que establece, como causas específicas
de reintegro, la falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los
requisitos o falta de justificación.
Las causas concretas que llevan a la tramitación del presente procedimiento de
pérdida del derecho al cobro en relación con cada una de las personas beneficiarias
quedan indicadas en los Anexos I y II adjuntados a la presente resolución. Por su parte,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277122

Octavo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución el presente
procedimiento será de doce meses computados desde la fecha del acuerdo de iniciación,
produciéndose la caducidad del mismo, en el caso que transcurriera el plazo máximo sin
que fuera notificada resolución expresa.