5. Anuncios. . (2023/23-53)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, relativa a procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de determinadas ayudas concedidas al amparo de la Orden 27 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 23 - Viernes, 3 de febrero de 2023
página 2044/2
la misma se detectara el incumplimiento de las bases reguladoras de la ayuda, deberá
procederse a la anulación o suspensión de la concesión desde la fecha en la que se
hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que
procediere conforme a la normativa de aplicación.
Quinto. Con fecha de 11 de noviembre de 2022 se emitió por esta Delegación
Territorial acuerdo de inicio de procedimiento de pérdida de derecho al cobro en relación
con los expedientes recogidos en los Anexos I y II de la misma, habiéndose publicado el
mismo en BOJA núm. 222, de 18 de noviembre de 2022, y concediéndose un plazo de 15
días hábiles a fin de formular alegaciones y/o presentar documentación que se estimara
conveniente.
Sexto. Habiendo finalizado el plazo concedido indicado en el expositivo anterior,
se constata que existen expedientes en relación con los que no se han formalizado
alegaciones y otros en los que sí se han recibido, pudiendo comprobarse este extremo en
los Anexos I y II que se adjuntan a esta resolución, en los que se refieren las alegaciones
efectuadas por las personas interesadas.
Séptimo. Examinados y verificados el cumplimiento de los requisitos contemplados
en las bases reguladoras, al igual que todas las formalidades legales exigidas en la
normativa aplicable, se ha comprobado el incumplimiento de las mismas por las personas
incluidas en los Anexos I y II de esta resolución por los motivos expuestos en estos, salvo
en relación con los siguientes expedientes:
• Eh6pH200020206494.
• Eh6pH200020207268.
• Eh6pH2000202013428.
• Eh6pH200020204315.
Octavo. Por ello, conforme a la base reguladora decimoctava procede la modificación
de la resolución de concesión al haberse producido una alteración en las condiciones
tenidas en cuenta para su otorgamiento y por ello, la pérdida del derecho al cobro de
la totalidad de la subvención (Anexo I) o su minoración (Anexo II) por reducción de
la cuantía y/o periodo subvencionado, por los motivos expresados en los Anexos I
y II adjuntados a la presente resolución, salvo lo indicado en los mismos para los
expedientes Eh6pH200020206494, Eh6pH200020207268, Eh6pH2000202013428 y
Eh6pH200020204315.
Noveno. En cumplimiento de lo establecido en el dispositivo décimo de la Orden de 1
de septiembre de 2020, se agrupan en una única resolución los expedientes relacionados
en los anexos por tratarse de idénticos actos administrativos, y se procederá a notificar
esta resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página
web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, accediendo al
siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493.html.
Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, para conceder la ayuda,
de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro resumen de la Orden de
27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a
las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277122
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 23 - Viernes, 3 de febrero de 2023
página 2044/2
la misma se detectara el incumplimiento de las bases reguladoras de la ayuda, deberá
procederse a la anulación o suspensión de la concesión desde la fecha en la que se
hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que
procediere conforme a la normativa de aplicación.
Quinto. Con fecha de 11 de noviembre de 2022 se emitió por esta Delegación
Territorial acuerdo de inicio de procedimiento de pérdida de derecho al cobro en relación
con los expedientes recogidos en los Anexos I y II de la misma, habiéndose publicado el
mismo en BOJA núm. 222, de 18 de noviembre de 2022, y concediéndose un plazo de 15
días hábiles a fin de formular alegaciones y/o presentar documentación que se estimara
conveniente.
Sexto. Habiendo finalizado el plazo concedido indicado en el expositivo anterior,
se constata que existen expedientes en relación con los que no se han formalizado
alegaciones y otros en los que sí se han recibido, pudiendo comprobarse este extremo en
los Anexos I y II que se adjuntan a esta resolución, en los que se refieren las alegaciones
efectuadas por las personas interesadas.
Séptimo. Examinados y verificados el cumplimiento de los requisitos contemplados
en las bases reguladoras, al igual que todas las formalidades legales exigidas en la
normativa aplicable, se ha comprobado el incumplimiento de las mismas por las personas
incluidas en los Anexos I y II de esta resolución por los motivos expuestos en estos, salvo
en relación con los siguientes expedientes:
• Eh6pH200020206494.
• Eh6pH200020207268.
• Eh6pH2000202013428.
• Eh6pH200020204315.
Octavo. Por ello, conforme a la base reguladora decimoctava procede la modificación
de la resolución de concesión al haberse producido una alteración en las condiciones
tenidas en cuenta para su otorgamiento y por ello, la pérdida del derecho al cobro de
la totalidad de la subvención (Anexo I) o su minoración (Anexo II) por reducción de
la cuantía y/o periodo subvencionado, por los motivos expresados en los Anexos I
y II adjuntados a la presente resolución, salvo lo indicado en los mismos para los
expedientes Eh6pH200020206494, Eh6pH200020207268, Eh6pH2000202013428 y
Eh6pH200020204315.
Noveno. En cumplimiento de lo establecido en el dispositivo décimo de la Orden de 1
de septiembre de 2020, se agrupan en una única resolución los expedientes relacionados
en los anexos por tratarse de idénticos actos administrativos, y se procederá a notificar
esta resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página
web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, accediendo al
siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493.html.
Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, para conceder la ayuda,
de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro resumen de la Orden de
27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a
las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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