Disposiciones generales. . (2023/23-4)
Extracto de la Orden de 26 de enero de 2023, por la que se convocan las ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero del Poniente Almeriense, reguladas en la Orden de 8 de mayo de 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Viernes, 3 de febrero de 2023

página 2015/2

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Tercero. Personas o entidades beneficiarias.
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las ayudas a la Estrategia de
Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero del
Poniente Almeriense las corporaciones locales, siempre que cumplan las condiciones y
reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de 8 de mayo de 2021, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos
acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción
Locales del Sector Pesquero de Andalucía, durante el periodo de ejecución del marco del
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.
Cuarto. Objeto.
Estas subvenciones tienen por objeto la concesión de ayudas públicas a los
proyectos que se presenten al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo
aprobadas al Grupo de Acción Local del Sector Pesquero del Poniente Almeriense. Esta
estrategia tiene como fin la consecución de los objetivos contemplados en el artículo 63
del El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan
los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y
(CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo.
Quinto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá en todos sus aspectos por lo establecido en la
Orden de 8 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local
Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero de Andalucía, durante
el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020
(BOJA núm. 91, de 14 de mayo de 2021).

Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el
presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las entidades
solicitantes en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24392.html
así como en la sede de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y de
sus órganos periféricos.
Sevilla.- El Viceconsejero, P.D. de firma de la Consejera (Orden de 5.4.2022), Vicente
Pérez García de Prado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277084

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de cinco días y se computará
desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.