5. Anuncios. . (2023/23-57)
Anuncio de 31 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, del acuerdo de la CTOTU relativo a la aprobación definitiva e inscripción en RIU de la modificación del SGEL-4 del PGOU, del término municipal de Aracena.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 23 - Viernes, 3 de febrero de 2023
página 2074/4
planeamiento. Respecto al Informe de Sostenibilidad Económica, en el texto se desarrolla
un epígrafe denominado Informe de Viabilidad y Sostenibilidad Económica.
Se aporta, asimismo, documento de Valoración de Impacto en la Salud, en
cumplimiento de los artículos 3 y 10 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que
se establece el procedimiento de la evaluación del impacto en la salud de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como el Informe de Evaluación. Igualmente, se adjunta el
documento de Evaluación Ambiental Estratégica.
Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado e
idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su
naturaleza y alcance.
D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.
Como se ha indicado en los apartados anteriores, la propuesta afecta al contenido del
art. 10.1.A.c) de la LOUA, correspondiente a la ordenación estructural del planeamiento,
especificándose en este apartado la obligación de reservar terrenos con destino a
sistemas generales. Asimismo, incide sobre el expediente el contenido del art. 36.2.c)2.ª
de la LOUA, por cuanto supone una diferente zonificación del uso urbanístico de dichas
dotaciones públicas. En atención al objeto del mismo, no se observa incidencia territorial
alguna.
Dado que el documento técnico justifica que la permuta de usos no supone
modificación alguna en los parámetros básicos de la ordenación, ni tampoco alteración
de las superficies calificadas como Sistema General de Espacios Libres y/o S.L. de
Equipamiento Comunitario, desde el presente informe no se opone objeción alguna a la
propuesta municipal, valorándose acertada en el sentido de que se favorece la integración
y funcionalidad de la parcela de espacios libres en el contexto de la red de espacios libres
de carácter general definido por el PGOU como SGEL-4.
Finalmente, se estima justificado el contenido del artículo 36.2.a)1.ª, entendiendo
que se cumple con la mejora para el bienestar de la población exigido a la actividad
pública urbanística. A este aspecto se refiere específicamente el Consejo Consultivo en
su dictamen favorable de 27.10.2022.
PROPUESTA A LA COMISIÓN
De conformidad con el artículo 33.2, apartado a), de la LOUA, se propone a la
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la aprobación definitiva de
la Modificación relativa al SGEL-4 del PGOU de Aracena.»
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El órgano competente para resolver es la CTOTU, de conformidad con lo
establecido en los artículos 31.2.B)a) y 36.2.c)1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
LOUA, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula
el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el Decreto 226/2020,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277138
Primero. Es de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de la LISTA, que establece que los procedimientos relativos a los instrumentos
de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta
ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento
y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística
vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de aplicación el
régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, vigente en
el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.
BOJA
Número 23 - Viernes, 3 de febrero de 2023
página 2074/4
planeamiento. Respecto al Informe de Sostenibilidad Económica, en el texto se desarrolla
un epígrafe denominado Informe de Viabilidad y Sostenibilidad Económica.
Se aporta, asimismo, documento de Valoración de Impacto en la Salud, en
cumplimiento de los artículos 3 y 10 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que
se establece el procedimiento de la evaluación del impacto en la salud de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como el Informe de Evaluación. Igualmente, se adjunta el
documento de Evaluación Ambiental Estratégica.
Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado e
idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su
naturaleza y alcance.
D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.
Como se ha indicado en los apartados anteriores, la propuesta afecta al contenido del
art. 10.1.A.c) de la LOUA, correspondiente a la ordenación estructural del planeamiento,
especificándose en este apartado la obligación de reservar terrenos con destino a
sistemas generales. Asimismo, incide sobre el expediente el contenido del art. 36.2.c)2.ª
de la LOUA, por cuanto supone una diferente zonificación del uso urbanístico de dichas
dotaciones públicas. En atención al objeto del mismo, no se observa incidencia territorial
alguna.
Dado que el documento técnico justifica que la permuta de usos no supone
modificación alguna en los parámetros básicos de la ordenación, ni tampoco alteración
de las superficies calificadas como Sistema General de Espacios Libres y/o S.L. de
Equipamiento Comunitario, desde el presente informe no se opone objeción alguna a la
propuesta municipal, valorándose acertada en el sentido de que se favorece la integración
y funcionalidad de la parcela de espacios libres en el contexto de la red de espacios libres
de carácter general definido por el PGOU como SGEL-4.
Finalmente, se estima justificado el contenido del artículo 36.2.a)1.ª, entendiendo
que se cumple con la mejora para el bienestar de la población exigido a la actividad
pública urbanística. A este aspecto se refiere específicamente el Consejo Consultivo en
su dictamen favorable de 27.10.2022.
PROPUESTA A LA COMISIÓN
De conformidad con el artículo 33.2, apartado a), de la LOUA, se propone a la
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la aprobación definitiva de
la Modificación relativa al SGEL-4 del PGOU de Aracena.»
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El órgano competente para resolver es la CTOTU, de conformidad con lo
establecido en los artículos 31.2.B)a) y 36.2.c)1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
LOUA, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula
el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el Decreto 226/2020,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277138
Primero. Es de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de la LISTA, que establece que los procedimientos relativos a los instrumentos
de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta
ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento
y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística
vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de aplicación el
régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, vigente en
el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.