Disposiciones generales. . (2023/23-5)
Acuerdo de 31 de enero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico de la Justicia en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Viernes, 3 de febrero de 2023
página 2097/4
Tercero. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública elaborará una
propuesta inicial del Plan, que trasladará a todas las Consejerías de la Administración de
la Junta de Andalucía y a todos los agentes implicados para su análisis y aportación de
propuestas. La formulación del Plan y su esquema de gobernanza podrá atender a las
recomendaciones básicas establecidas con carácter genérico por el Instituto Andaluz de
Administración Pública.
2. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública recabará los
informes preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación.
3. La propuesta inicial del Plan será sometida a información pública mediante anuncio
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por un plazo no inferior a un mes, pudiendo
consultarse la correspondiente documentación en la sección de transparencia del Portal
de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública.
4. Finalmente, la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública elevará la propuesta final del Plan al Consejo de Gobierno para su
aprobación definitiva mediante acuerdo.
Cuarto. Contenido del Plan.
El Plan incluirá, al menos, el siguiente contenido:
a) Un análisis de la situación de partida.
b) Un diagnóstico que permita señalar los problemas, retos y necesidades a abordar
en el Plan.
c) La determinación de los objetivos perseguidos.
d) Una programación que establezca las medidas a ejecutar para el logro de los
objetivos definidos, incluyendo la estimación de los fondos destinados a financiar aquellas
y un cronograma orientativo para la consecución de los mismos.
e) Una organización o sistema para la gestión del Plan que determine o distribuya las
responsabilidades en su formulación y ejecución.
f) Un sistema de seguimiento y evaluación del Plan y sus correspondientes indicadores
de cumplimiento.
g) Una evaluación ex ante que permita optimizar las probabilidades de eficacia y
eficiencia del Plan.
h) Un informe de evaluabilidad emitido por el Instituto Andaluz de Administración
Pública que acredite los atributos básicos en el Plan, para facilitar la rendición de cuentas
a la ciudadanía.
Quinto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente acuerdo.
Sexto. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de enero de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
00277148
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Viernes, 3 de febrero de 2023
página 2097/4
Tercero. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública elaborará una
propuesta inicial del Plan, que trasladará a todas las Consejerías de la Administración de
la Junta de Andalucía y a todos los agentes implicados para su análisis y aportación de
propuestas. La formulación del Plan y su esquema de gobernanza podrá atender a las
recomendaciones básicas establecidas con carácter genérico por el Instituto Andaluz de
Administración Pública.
2. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública recabará los
informes preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación.
3. La propuesta inicial del Plan será sometida a información pública mediante anuncio
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por un plazo no inferior a un mes, pudiendo
consultarse la correspondiente documentación en la sección de transparencia del Portal
de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública.
4. Finalmente, la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública elevará la propuesta final del Plan al Consejo de Gobierno para su
aprobación definitiva mediante acuerdo.
Cuarto. Contenido del Plan.
El Plan incluirá, al menos, el siguiente contenido:
a) Un análisis de la situación de partida.
b) Un diagnóstico que permita señalar los problemas, retos y necesidades a abordar
en el Plan.
c) La determinación de los objetivos perseguidos.
d) Una programación que establezca las medidas a ejecutar para el logro de los
objetivos definidos, incluyendo la estimación de los fondos destinados a financiar aquellas
y un cronograma orientativo para la consecución de los mismos.
e) Una organización o sistema para la gestión del Plan que determine o distribuya las
responsabilidades en su formulación y ejecución.
f) Un sistema de seguimiento y evaluación del Plan y sus correspondientes indicadores
de cumplimiento.
g) Una evaluación ex ante que permita optimizar las probabilidades de eficacia y
eficiencia del Plan.
h) Un informe de evaluabilidad emitido por el Instituto Andaluz de Administración
Pública que acredite los atributos básicos en el Plan, para facilitar la rendición de cuentas
a la ciudadanía.
Quinto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente acuerdo.
Sexto. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de enero de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
00277148
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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