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Resolución de 22 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Hornachuelos, por la que se aprueban las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir una plaza de Monitor/a deportivo vacante en este Ayuntamiento. (PP. 4081/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Jueves, 2 de febrero de 2023
página 21691/2
durante la apertura de las instalaciones deportivas; maneja el dinero de alquileres de las
instalaciones; colabora en tareas básicas de gestión y tramitación administrativa propias
de su ámbito competencial, etc. Atiende e informa al público y a los empleados de las
materias de su competencia. Maneja los dispositivos, máquinas y equipos informáticos
y de comunicación propios del trabajo que realiza. Cualesquiera otras funciones que
sean análogas o conexas con las anteriores, o, en todo caso, que sean adecuadas a la
plaza o categoría del ocupante del puesto, que su superior jerárquico le encomiende, sin
perjuicio, además, de lo previsto en el art.73.2 del TREBEP.
Base 2.ª Requisitos.
Para ser admitidas en el proceso de selección y tomar parte de este, las personas
aspirantes deben cumplir los requisitos señalados en las bases generales y además, los
siguientes:
Titulación. Tener una titulación de EGB, o Graduado/a en Educación Secundaria
Obligatoria, o Formación Profesional Básica o equivalente.
Estar en posesión del Título de Monitor/a Deportivo/a o equivalente.
Estar en posesión del curso de desfibrilador.
Estar en posesión del curso de primeros auxilios.
Estar en posesión del curso de socorrista.
La equivalencia, en caso de titulaciones distintas a las señaladas, corresponderá
acreditarla a la persona aspirante.
Deberá presentar además certificado de delitos sexuales y penales.
Base 3.ª Procedimiento de selección.
3.1. Tipo de procedimiento.
El procedimiento de selección es el de concurso de méritos.
3.2. Méritos.
Se valorarán los méritos siguientes, cumulativamente y sin perjuicio de lo indicado en
las bases generales:
Méritos académicos: Hasta un máximo de 20 puntos.
- Cursos de Formación y perfeccionamiento, debidamente acreditados, relacionados
con las tareas del puesto o con materias transversales, en los términos señalados en las
bases generales: 0,05 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 20 puntos.
- Por estar en posesión de un título correspondiente en un (1) nivel de formación
académica superior al exigido para el acceso a la plaza convocada: 10 puntos.
Cuando la formación se refiera a créditos, cada crédito será equivalente a 10 horas
de formación.
3.3. Calificación definitiva.
La calificación definitiva del concurso de méritos será la resultante de la suma final
de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del concurso, sin que en ningún
caso pueda ser superior a 100 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274879
Experiencia profesional: Hasta un máximo de 80 puntos.
- Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario o laboral,
en la plaza de monitor/a deportivo/a, o en el desempeño de las funciones propias de la
misma, en el Ayuntamiento de Hornachuelos: 0,60 puntos por mes trabajado.
- Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario o laboral,
en la plaza de monitor/a deportivo/a, o en el desempeño de las funciones propias de la
misma, en otras entidades locales: 0,45 puntos por mes trabajado.
- Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario o laboral
en la plaza de monitor/a deportivo/a, o en el desempeño de las funciones propias de la
misma, en otras AAPP y resto del Sector: 0,35 puntos por mes trabajado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Jueves, 2 de febrero de 2023
página 21691/2
durante la apertura de las instalaciones deportivas; maneja el dinero de alquileres de las
instalaciones; colabora en tareas básicas de gestión y tramitación administrativa propias
de su ámbito competencial, etc. Atiende e informa al público y a los empleados de las
materias de su competencia. Maneja los dispositivos, máquinas y equipos informáticos
y de comunicación propios del trabajo que realiza. Cualesquiera otras funciones que
sean análogas o conexas con las anteriores, o, en todo caso, que sean adecuadas a la
plaza o categoría del ocupante del puesto, que su superior jerárquico le encomiende, sin
perjuicio, además, de lo previsto en el art.73.2 del TREBEP.
Base 2.ª Requisitos.
Para ser admitidas en el proceso de selección y tomar parte de este, las personas
aspirantes deben cumplir los requisitos señalados en las bases generales y además, los
siguientes:
Titulación. Tener una titulación de EGB, o Graduado/a en Educación Secundaria
Obligatoria, o Formación Profesional Básica o equivalente.
Estar en posesión del Título de Monitor/a Deportivo/a o equivalente.
Estar en posesión del curso de desfibrilador.
Estar en posesión del curso de primeros auxilios.
Estar en posesión del curso de socorrista.
La equivalencia, en caso de titulaciones distintas a las señaladas, corresponderá
acreditarla a la persona aspirante.
Deberá presentar además certificado de delitos sexuales y penales.
Base 3.ª Procedimiento de selección.
3.1. Tipo de procedimiento.
El procedimiento de selección es el de concurso de méritos.
3.2. Méritos.
Se valorarán los méritos siguientes, cumulativamente y sin perjuicio de lo indicado en
las bases generales:
Méritos académicos: Hasta un máximo de 20 puntos.
- Cursos de Formación y perfeccionamiento, debidamente acreditados, relacionados
con las tareas del puesto o con materias transversales, en los términos señalados en las
bases generales: 0,05 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 20 puntos.
- Por estar en posesión de un título correspondiente en un (1) nivel de formación
académica superior al exigido para el acceso a la plaza convocada: 10 puntos.
Cuando la formación se refiera a créditos, cada crédito será equivalente a 10 horas
de formación.
3.3. Calificación definitiva.
La calificación definitiva del concurso de méritos será la resultante de la suma final
de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del concurso, sin que en ningún
caso pueda ser superior a 100 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274879
Experiencia profesional: Hasta un máximo de 80 puntos.
- Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario o laboral,
en la plaza de monitor/a deportivo/a, o en el desempeño de las funciones propias de la
misma, en el Ayuntamiento de Hornachuelos: 0,60 puntos por mes trabajado.
- Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario o laboral,
en la plaza de monitor/a deportivo/a, o en el desempeño de las funciones propias de la
misma, en otras entidades locales: 0,45 puntos por mes trabajado.
- Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario o laboral
en la plaza de monitor/a deportivo/a, o en el desempeño de las funciones propias de la
misma, en otras AAPP y resto del Sector: 0,35 puntos por mes trabajado.