3. Otras disposiciones. . (2023/22-33)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se actualiza el formulario de inscripción en el registro de primeros compradores de leche, y se aprueba y da publicidad al formulario de declaración anual obligatoria de leche comercializada por los productores.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Jueves, 2 de febrero de 2023
página 1933/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por
primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra,
crea en su artículo 3 el Sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC)
que contiene el registro de primeros compradores y la información de las declaraciones
obligatorias de ventas directas de leche.
Se estima oportuno la actualización del formulario relativo a primeros compradores
de leche, con objeto de adecuarlo al Real Decreto 374/2022, de 17 de mayo, por el
que se modifican el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las
condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las
organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector,
y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo, y el
Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por
los primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y
cabra, en el que se modifica la duración de la obligación de conservación de documentos
relativos a ofertas, contratos y negociaciones, de dos años a cuatro años.
El artículo 6.5 de la referida disposición, establece que los productores que destinen
directamente al consumidor toda o parte de su producción o elaboren productos lácteos
de vaca, oveja o cabra en la explotación (venta directa) quedan obligados a incorporar en
los primeros veinte días del mes de enero del año siguiente, una declaración anual por
cada una de las especies, dónde se contabilizarán las cantidades de leche producidas
en la exploración en el año natural inmediatamente anterior que se hayan destinado a la
venta directa. Dicha declaración contendrá como mínimo los datos incluidos en el Anexo
V del citado real decreto.
Por su parte, el artículo 6.6 del mencionado real decreto establece que la comunidad
autónoma competente pondrá a disposición del Ministerio de Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente, a través de la aplicación informática establecida, la información
contenida en las declaraciones con el contenido y formato que se disponga al efecto.
Si el productor es la primera vez que presenta la declaración anual obligatoria de leche
comercializada, se registrará de oficio su alta en el Sistema Unificado de información del
sector lácteo (INFOLAC) como productor de venta directa en la especie señalada en la
declaración.
Por otra parte, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
determina en el artículo 6.3.f) que, entre otros, es un criterio de reducción de cargas
y simplificación documental: La normalización documental, fundamentalmente de los
formularios de solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones
y documentos de análogo carácter, diseñando modelos que faciliten y agilicen su
cumplimentación, con los datos mínimos necesarios para identificar a la persona
interesada y facilitando, cuando sea posible, su precumplimentación. Y el artículo 12.9
dispone que todos los formularios y modelos específicos que tengan carácter obligatorio
por establecerlo así de manera expresa la norma o acto de aprobación deberán ser
publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276993
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se actualiza el formulario de
inscripción en el registro de primeros compradores de leche, y se aprueba y da
publicidad al formulario de declaración anual obligatoria de leche comercializada
por los productores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Jueves, 2 de febrero de 2023
página 1933/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por
primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra,
crea en su artículo 3 el Sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC)
que contiene el registro de primeros compradores y la información de las declaraciones
obligatorias de ventas directas de leche.
Se estima oportuno la actualización del formulario relativo a primeros compradores
de leche, con objeto de adecuarlo al Real Decreto 374/2022, de 17 de mayo, por el
que se modifican el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las
condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las
organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector,
y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo, y el
Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por
los primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y
cabra, en el que se modifica la duración de la obligación de conservación de documentos
relativos a ofertas, contratos y negociaciones, de dos años a cuatro años.
El artículo 6.5 de la referida disposición, establece que los productores que destinen
directamente al consumidor toda o parte de su producción o elaboren productos lácteos
de vaca, oveja o cabra en la explotación (venta directa) quedan obligados a incorporar en
los primeros veinte días del mes de enero del año siguiente, una declaración anual por
cada una de las especies, dónde se contabilizarán las cantidades de leche producidas
en la exploración en el año natural inmediatamente anterior que se hayan destinado a la
venta directa. Dicha declaración contendrá como mínimo los datos incluidos en el Anexo
V del citado real decreto.
Por su parte, el artículo 6.6 del mencionado real decreto establece que la comunidad
autónoma competente pondrá a disposición del Ministerio de Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente, a través de la aplicación informática establecida, la información
contenida en las declaraciones con el contenido y formato que se disponga al efecto.
Si el productor es la primera vez que presenta la declaración anual obligatoria de leche
comercializada, se registrará de oficio su alta en el Sistema Unificado de información del
sector lácteo (INFOLAC) como productor de venta directa en la especie señalada en la
declaración.
Por otra parte, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
determina en el artículo 6.3.f) que, entre otros, es un criterio de reducción de cargas
y simplificación documental: La normalización documental, fundamentalmente de los
formularios de solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones
y documentos de análogo carácter, diseñando modelos que faciliten y agilicen su
cumplimentación, con los datos mínimos necesarios para identificar a la persona
interesada y facilitando, cuando sea posible, su precumplimentación. Y el artículo 12.9
dispone que todos los formularios y modelos específicos que tengan carácter obligatorio
por establecerlo así de manera expresa la norma o acto de aprobación deberán ser
publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276993
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se actualiza el formulario de
inscripción en el registro de primeros compradores de leche, y se aprueba y da
publicidad al formulario de declaración anual obligatoria de leche comercializada
por los productores.