Disposiciones generales. . (2023/22-2)
Corrección de errores de la Orden de 17 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la construcción, ampliación y equipamiento de escuelas infantiles exclusivas de primer ciclo cuya titularidad corresponda a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU y se efectúa su convocatoria para el año 2022 (BOJA núm. 122, de 28.6.2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Jueves, 2 de febrero de 2023
página 1950/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Corrección de errores de la Orden de 17 de junio de 2022, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva para la construcción, ampliación y equipamiento
de escuelas infantiles exclusivas de primer ciclo cuya titularidad corresponda
a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco
del plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión
Europea Next Generation EU y se efectúa su convocatoria para el año 2022
(BOJA núm. 122, de 28.6.2022).
Advertido error en la Orden de 17 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva para la construcción, ampliación y equipamiento de escuelas infantiles
exclusivas de primer ciclo cuya titularidad corresponda a Entidades Locales de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del plan de recuperación,
transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU y se
efectúa su convocatoria para el año 2022, se procede a efectuar la oportuna rectificación
en los siguientes términos:
En el apartado 22.b).2.º de ambos Cuadros Resumen (págs. 10585/22 y 10585/43),
donde dice:
«22.b).2.º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente
el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Cinco años contados desde la finalización del plazo de presentación de la justificación
del gasto o tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.»
00277006
Debe decir:
«22.b).2.º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente
el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Cinco años contados desde la realización del segundo pago de la subvención o, a falta de
dicho pago, de la operación. Este periodo será de tres años si la financiación no supera
los 60.000 euros.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Jueves, 2 de febrero de 2023
página 1950/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Corrección de errores de la Orden de 17 de junio de 2022, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva para la construcción, ampliación y equipamiento
de escuelas infantiles exclusivas de primer ciclo cuya titularidad corresponda
a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco
del plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión
Europea Next Generation EU y se efectúa su convocatoria para el año 2022
(BOJA núm. 122, de 28.6.2022).
Advertido error en la Orden de 17 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva para la construcción, ampliación y equipamiento de escuelas infantiles
exclusivas de primer ciclo cuya titularidad corresponda a Entidades Locales de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del plan de recuperación,
transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU y se
efectúa su convocatoria para el año 2022, se procede a efectuar la oportuna rectificación
en los siguientes términos:
En el apartado 22.b).2.º de ambos Cuadros Resumen (págs. 10585/22 y 10585/43),
donde dice:
«22.b).2.º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente
el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Cinco años contados desde la finalización del plazo de presentación de la justificación
del gasto o tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.»
00277006
Debe decir:
«22.b).2.º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente
el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Cinco años contados desde la realización del segundo pago de la subvención o, a falta de
dicho pago, de la operación. Este periodo será de tres años si la financiación no supera
los 60.000 euros.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja