Autoridades y personal. . (2023/21-19)
Resolución de 26 de enero de 2023, conjunta de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud y de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas vinculadas de Profesor Contratado Doctor.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023
página 1848/7
9. Contratación.
9.1. Iniciación.
9.1.1. El plazo para la firma del contrato será de 10 días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta de adjudicación, entendiéndose
que, si en dicho plazo, el adjudicatario no se persona para la firma del contrato en el
Servicio de Gestión de Personal Docente (Sección de Personal Docente Contratado), se
entenderá que renuncia al mismo.
9.1.2. En el acto de la firma del contrato, los adjudicatarios aportarán la siguiente
documentación:
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la
española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad, ni a Facultativo Especialista de Área.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública además de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión médica.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado
al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del R.D. 543/2001, de 18
de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en
su Estado, el acceso a la función pública.
d) En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea,
deberán aportar la exención del permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en
el art. 68.6 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en
España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
9.1.3. No se admitirá la retroactividad de efectos, tanto académicos como económicos,
en ningún caso, ni podrá iniciarse la relación laboral antes de la fecha de efectos del contrato.
9.1.4. Terminación: La contratación de profesores contratados doctores con plaza
vinculada será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de su publicación. No obstante y sin perjuicio de que se pueda ejercitar
cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer recurso de
reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación,
en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente
mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de ocutbre.
Sevilla, 26 de enero de 2023.- La Directora General de Personal, Carmen Bustamante
Rueda; el Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276891
Contra la propuesta de la Comisión Juzgadora los candidatos podrán interponer
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga
lugar la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado. Dicho recurso será valorado
por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Sevilla, de conformidad con
lo establecido en la disposición adicional primera del Reglamento de la Comisión de
Reclamaciones aprobado por Acuerdo 2.2 del Calustro Universitario de 16 de diciembre
de 2008, suspendiéndose la adjudicación de la plaza y la firma del contrato hasta tanto
recaiga la correspondiente resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023
página 1848/7
9. Contratación.
9.1. Iniciación.
9.1.1. El plazo para la firma del contrato será de 10 días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta de adjudicación, entendiéndose
que, si en dicho plazo, el adjudicatario no se persona para la firma del contrato en el
Servicio de Gestión de Personal Docente (Sección de Personal Docente Contratado), se
entenderá que renuncia al mismo.
9.1.2. En el acto de la firma del contrato, los adjudicatarios aportarán la siguiente
documentación:
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la
española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad, ni a Facultativo Especialista de Área.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública además de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión médica.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado
al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del R.D. 543/2001, de 18
de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en
su Estado, el acceso a la función pública.
d) En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea,
deberán aportar la exención del permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en
el art. 68.6 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en
España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
9.1.3. No se admitirá la retroactividad de efectos, tanto académicos como económicos,
en ningún caso, ni podrá iniciarse la relación laboral antes de la fecha de efectos del contrato.
9.1.4. Terminación: La contratación de profesores contratados doctores con plaza
vinculada será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de su publicación. No obstante y sin perjuicio de que se pueda ejercitar
cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer recurso de
reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación,
en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente
mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de ocutbre.
Sevilla, 26 de enero de 2023.- La Directora General de Personal, Carmen Bustamante
Rueda; el Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276891
Contra la propuesta de la Comisión Juzgadora los candidatos podrán interponer
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga
lugar la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado. Dicho recurso será valorado
por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Sevilla, de conformidad con
lo establecido en la disposición adicional primera del Reglamento de la Comisión de
Reclamaciones aprobado por Acuerdo 2.2 del Calustro Universitario de 16 de diciembre
de 2008, suspendiéndose la adjudicación de la plaza y la firma del contrato hasta tanto
recaiga la correspondiente resolución.