5. Anuncios. . (2023/21-28)
Anuncio de 29 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, publicando la resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto que se cita, en el término municipal de Pinos Puente (Granada). (PP. 283/2023).
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Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023
página 1026/2
proyecto, se corresponde con terrenos de dominio público viario de la Red de Carreteras
del Estado, por lo que en aplicación de lo previsto en el artículo 6.a) de la Ley 33/2003 de 3
de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, no procede la tramitación
de expediente de expropiación forzosa sobre el mismo. Según se prevé en el artículo
29.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras “Solo podrán realizarse
obras, instalaciones u otros usos en la zona de dominio público cuando la prestación
de un servicio público de interés general así lo exija, por encontrarse así establecido
por una disposición legal, en general, cuando se justifique debidamente que no existe
otra alternativa técnica o económicamente viable, o con motivo de la construcción o
reposición de accesos o conexiones autorizados. En los dos casos será precisa la
previa autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicios de otras competencias
concurrentes”. Es decir, que la afectación del dominio público viario a otro fin de interés
general es posible, siempre que se obtenga previamente la correspondiente autorización
del Ministerio. Por todo lo anterior, esta Demarcación de Carreteras, solicita se dicte
resolución por la que se excluya del proyecto de expropiación «Línea subterránea de
media tensión LSMT 30 kV Corache Solar, S.L.U., ST Bucor 30/400 kV», la finca con
referencia catastral 18161A900091030000QU, correspondiente a la antigua carretera
N-432 a su paso por el término municipal de Pinos Puente, por estar afecta a la Red
de Carreteras del Estado, tramitándose la oportuna autorización al respecto, que debe
de solicitar el promotor de la actuación, conforme a los artículos 28 y siguientes de la
Ley 37/2015, de Carreteras, y a los artículos 92 y siguientes del Reglamento General de
Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre».
Dicho escrito fue remitido a la entidad solicitante, que ha contestado mediante escrito
presentado con fecha 7 de diciembre de 2022, en el que «presta su conformidad» respecto
a lo alegado por el Ministerio. No obstante, realiza las siguientes manifestaciones:
«Manifestación primera: Que, teniendo en consideración lo indicado por el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en su escrito, cabe resaltar que no se ha
realizado ni comenzado la tramitación del expediente de expropiación forzosa de la
parcela catastral 9103 del polígono 900 del término municipal de Pinos Puente, en la
provincia de Granada, titularidad de esta Administración. Dicha parcela únicamente
ha sido incluida en la solicitud de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la
infraestructura de evacuación línea subterránea de media tensión LSMT 30 kV Coracha
Solar – ST Búcor 30/400 kV integrante del expediente 14.055/AT, E-4493, cumpliendo lo
previsto en el apartado d) del artículo 143.3 donde se indica que la solicitud se acompañará
de la «relación de las distintas Administraciones públicas afectadas, cuando la instalación
pueda afectar a bienes de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado […]»,
y lo previsto en el artículo 149.2 del R.D. 1955/2000, donde se indica que la DUP «llevará
implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre
terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado […]». Asimismo,
y teniendo en consideración lo indicado por el Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana en su escrito, la parcela 9103 del polígono 900, titularidad de esta
Administración, se excluirá del procedimiento de expropiación de la línea subterránea de
media tensión LSMT 30 kV Coracha Solar – ST Búcor 30/400 kV, según lo previsto en el
artículo 6.a) de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas. Manifestación segunda: Que, en relación con la autorización que el promotor
debe de solicitar al Ministerio de Fomento para el establecimiento de la línea subterránea
de media tensión LSMT 30 kV Coracha Solar – ST Búcor 30/400 kV por la afectación
del dominio público viario correspondiente con el cruzamiento de la parcela 9103 del
polígono 900, esta ya ha sido solicitada ante esta Administración con fecha 12 de julio
de 2022 y reiterada posteriormente con fecha 30 de noviembre de 2022. Posteriormente,
con fecha 1 de diciembre de 2022, se recibió escrito del Ministerio de Fomento acusando
recibido de dicha solicitud y comunicando la apertura de un procedimiento con número
de referencia GRA-AUT-22-210 S que se tramitará por el Servicio de Explotación y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276185
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1026/2
proyecto, se corresponde con terrenos de dominio público viario de la Red de Carreteras
del Estado, por lo que en aplicación de lo previsto en el artículo 6.a) de la Ley 33/2003 de 3
de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, no procede la tramitación
de expediente de expropiación forzosa sobre el mismo. Según se prevé en el artículo
29.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras “Solo podrán realizarse
obras, instalaciones u otros usos en la zona de dominio público cuando la prestación
de un servicio público de interés general así lo exija, por encontrarse así establecido
por una disposición legal, en general, cuando se justifique debidamente que no existe
otra alternativa técnica o económicamente viable, o con motivo de la construcción o
reposición de accesos o conexiones autorizados. En los dos casos será precisa la
previa autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicios de otras competencias
concurrentes”. Es decir, que la afectación del dominio público viario a otro fin de interés
general es posible, siempre que se obtenga previamente la correspondiente autorización
del Ministerio. Por todo lo anterior, esta Demarcación de Carreteras, solicita se dicte
resolución por la que se excluya del proyecto de expropiación «Línea subterránea de
media tensión LSMT 30 kV Corache Solar, S.L.U., ST Bucor 30/400 kV», la finca con
referencia catastral 18161A900091030000QU, correspondiente a la antigua carretera
N-432 a su paso por el término municipal de Pinos Puente, por estar afecta a la Red
de Carreteras del Estado, tramitándose la oportuna autorización al respecto, que debe
de solicitar el promotor de la actuación, conforme a los artículos 28 y siguientes de la
Ley 37/2015, de Carreteras, y a los artículos 92 y siguientes del Reglamento General de
Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre».
Dicho escrito fue remitido a la entidad solicitante, que ha contestado mediante escrito
presentado con fecha 7 de diciembre de 2022, en el que «presta su conformidad» respecto
a lo alegado por el Ministerio. No obstante, realiza las siguientes manifestaciones:
«Manifestación primera: Que, teniendo en consideración lo indicado por el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en su escrito, cabe resaltar que no se ha
realizado ni comenzado la tramitación del expediente de expropiación forzosa de la
parcela catastral 9103 del polígono 900 del término municipal de Pinos Puente, en la
provincia de Granada, titularidad de esta Administración. Dicha parcela únicamente
ha sido incluida en la solicitud de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la
infraestructura de evacuación línea subterránea de media tensión LSMT 30 kV Coracha
Solar – ST Búcor 30/400 kV integrante del expediente 14.055/AT, E-4493, cumpliendo lo
previsto en el apartado d) del artículo 143.3 donde se indica que la solicitud se acompañará
de la «relación de las distintas Administraciones públicas afectadas, cuando la instalación
pueda afectar a bienes de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado […]»,
y lo previsto en el artículo 149.2 del R.D. 1955/2000, donde se indica que la DUP «llevará
implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre
terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado […]». Asimismo,
y teniendo en consideración lo indicado por el Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana en su escrito, la parcela 9103 del polígono 900, titularidad de esta
Administración, se excluirá del procedimiento de expropiación de la línea subterránea de
media tensión LSMT 30 kV Coracha Solar – ST Búcor 30/400 kV, según lo previsto en el
artículo 6.a) de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas. Manifestación segunda: Que, en relación con la autorización que el promotor
debe de solicitar al Ministerio de Fomento para el establecimiento de la línea subterránea
de media tensión LSMT 30 kV Coracha Solar – ST Búcor 30/400 kV por la afectación
del dominio público viario correspondiente con el cruzamiento de la parcela 9103 del
polígono 900, esta ya ha sido solicitada ante esta Administración con fecha 12 de julio
de 2022 y reiterada posteriormente con fecha 30 de noviembre de 2022. Posteriormente,
con fecha 1 de diciembre de 2022, se recibió escrito del Ministerio de Fomento acusando
recibido de dicha solicitud y comunicando la apertura de un procedimiento con número
de referencia GRA-AUT-22-210 S que se tramitará por el Servicio de Explotación y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276185
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía